La ley de transparencia de España es una norma que tiene como objetivo reforzar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información sobre actividades públicas.
Su nombre completo es Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2013.
La ley entra en vigor en dos momentos: el título de Transparencia y el del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y el título de Buen Gobierno al día siguiente.
La ley afecta, entre otras, a entidades como la Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y administraciones locales. También a la Casa Real, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, agencias estatales, entidades públicas empresariales, entidades gestoras de la Seguridad Social, fundaciones del sector público, etc. Se incluye a sociedades mercantiles en las que participen entidades públicas con un capital superior al 50%. Sin embargo, no todas tienen las mismas obligaciones.
Sólo ciertas disposiciones de la ley se aplican a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas con subvenciones públicas de más de 100.000 € o cuando al menos un 40% de sus ingresos anuales provienen de fondos públicos, siempre que alcancen 5.000 € de cantidad mínima.
La ley obliga a las administraciones públicas a difundir información relevante y actual sin que la ciudadanía se la solicite.
Se debe publicar en sedes electrónicas o páginas web. Esa información debe ser:
Las entidades a las que se le aplica esta publicidad activa deben difundir información como la siguiente:
Concretamente para las Administraciones Públicas:
La información pública son todos los contenidos o documentos que esté en el poder, hayan sido elaborado o adquiridos por las entidades a las que se les aplica la ley de transparencia.
Este derecho está limitado cuando suponga un perjuicio para la seguridad nacional o pública, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional, propiedad intelectual, protección del medio ambiente, entre otros casos.
En el caso de que afecte a datos personales especialmente protegidos, la persona afectada debe dar su consentimiento.
Las ciudadanas y ciudadanos pueden solicitar información a las Administraciones identificándose e indicando una forma de contacto, pero no es obligatorio exponer los motivos de la solicitud de información.
La Administración tendrá un mes para resolver la consulta o dos si el volumen o complejidad lo hace necesario.
Para la publicidad activa la ley obliga a la creación de esta herramienta, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, para publicar la información obligatoria por ley que deba proveer la Administración General del Estado, así como la solicitada de forma más frecuente por la ciudadanía.
Durante el estado de alarma por la pandemia del COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020 el gobierno modificó el decreto del estado de alarma para paralizar los trámites y solicitudes de acceso a información de la administración, a excepción de cuestiones referidas «a situaciones estrechamente vinculadas» con el coronavirus. Sin embargo, el 18 de marzo se produjo una nueva enmienda del decreto que eliminaba la anterior excepción y dejaba a discreción de la administración nuevos aportes de información, lo que dio lugar a numerosas críticas desde distintos sectores.
La ley obliga a actuar con transparencia, imparcialidad, igualdad de trato y diligencia a responsables de las administraciones públicas y entidades del sector público estatal.
Es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada.
Sus funciones son:
Se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Su composición interna es la siguiente:
Varias organizaciones han criticado aspectos de esta ley como los que siguen:
En el mundo existen otras 99 leyes de transparencia. En un ranking elaborado por dos organizaciones sin ánimo de lucro, la española ha quedado en el puesto 64º.
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