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Ministerios de Ecuador



Los Ministerios de Estado de la República del Ecuador son órganos constitucionales del Poder Ejecutivo encargados de las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes del país.

Juan José Flores, primer presidente del Ecuador, designó durante su período provisional de 1830 dos ministros de estado: de Guerra y de lo Interior, siendo estos confirmados en la Constitución de Ecuador de 1830, junto al Ministerio de Hacienda.

Los ministerios fueron especificados en las distintas constituciones del Ecuador como únicamente los de Guerra, lo Interior y Hacienda, hasta 1884, año en que se aprobó la Constitución de Ecuador de 1884, que dejaba a la función legislativa la formación de nuevos ministerios hasta 1979, año en que se aprobó la constitución de Ecuador de 1979, donde se dejaba a libre discreción del Presidente de la República la formación y disolución de los ministerios y secretarías de estado, mandato constitucional que se mantiene hasta la fecha.

La función ejecutiva durante toda la historia del país ha tenido la facultad constitucional de designar un Gobernador Provincial para la gestión ejecutiva de la división política provincial del país.

Históricamente el Ministro de Gobierno ha sido el miembro del gabinete ministerial más importante y de mayor poder al gestionar las políticas públicas del gobierno.

La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.

No podrán ser ministras o ministros de Estado:

1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República.

2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.

A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.

En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.

Actualmente estas funciones se denominan como: Gobernador para las provincias, designado por el Presidente de la República; jefes políticos para los cantos y tenientes políticos para las parroquias rurales, siendo estos designados por los gobernadores.

Fuente.[1]



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