«Ministro sin cartera» es un término acuñado entre finales del siglo XIX y principios del XX para indicar aquellos miembros del Gobierno con la consideración de Ministro e idénticas funciones y prerrogativas que estos, aunque carecieran de funciones definidas y determinadas, por lo que podían desempeñar aquellas que les atribuya el Presidente del Gobierno o Primer Ministro para una cuestión especial o para un tema general por tiempo determinado.
Su voto en las decisiones del Consejo de Ministros tiene igual valor que el de un ministro con área específica de Gobierno.
En algunos países, el número de Ministros sin cartera está limitado por ley, como medida para evitar nombramientos de favor.
En España, además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
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