El caso Nicaragua contra Estados Unidos fue un caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia por el Gobierno nicaragüense, que acusó a los Estados Unidos de violar el derecho internacional al apoyar a la oposición armada —los contras— en su guerra contra dicho Gobierno y por minar los puertos del país. El nombre completo del caso fue Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos).
La Corte dictaminó en favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decisión de la Corte, argumentando que esta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de la Corte, el Gobierno de los Estados Unidos retiró su declaración de que aceptaría la jurisdicción de la Corte.
En 1989, el costo de los daños económicos causados por la guerra civil en Nicaragua causó las siguientes pérdidas:
El fallo de la Corte Internacional de Justicia no alcanzó a determinar la cuantía de la indemnización de que sería acreedora Nicaragua, dejando establecido que si las partes no alcanzaban acuerdos al respecto, la Corte misma determinaría el monto correspondiente.
El 9 de abril de 1984, el Gobierno de Nicaragua solicitó abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en su contra. La solicitud además pidió a la Corte dictar medidas provisionales de protección, específicamente, que la Corte ordene el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contra.
La petición fundamental de Nicaragua fue que la Corte declarase ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el gobierno de los Estados Unidos para contribuir al derrocamiento del gobierno nicaragüense.
Destacan el ataque perpetrado por unos 6000 contras en territorio nicaragüense en marzo de 1984, el minado de los principales puertos de Nicaragua con el objetivo de aislar económicamente al país y donde resultaron dañados buques de propiedad holandesa, panameña, soviética, japonesa y británica. Esto además del abierto esfuerzo de la administración Reagan para obtener 21 millones de dólares para apoyar las actividades de los contras.
Las alegaciones de los sandinistas fueron que todas estas actividades violaban el derecho internacional y las cartas de la ONU y la OEA, en particular los principios de: I) no recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados, II) no violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado, y III) no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.
El Gobierno de Estados Unidos rehusó participar en la fase de evaluación de los méritos del caso, sin embargo la Corte decidió que la negativa de ese Gobierno no le impedía tomar una decisión. La Corte también rechazó la defensa del Gobierno estadounidense, argumentando que sus acciones constituían defensa propia colectiva.
El Gobierno de Estados Unidos arguyó que la Corte no tenía jurisdicción. La embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas, Jeane Kirkpatrick, desdeñó a la Corte como un «cuerpo medio legal, medio jurídico y medio político que las naciones a veces aceptan y a veces no», y mencionó que la Liga Premier era mejor.
La Corte cuestionó tales alegaciones, aunque entre los jueces mismos una parte significativa del debate se centró en la jurisdicción y los poderes de la Corte.
El 3 de noviembre de 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución para presionar al Gobierno de Estados Unidos a pagar la multa. Únicamente El Salvador e Israel, cuyos gobiernos son fuertes aliados de los Estados Unidos, votaron en contra de esta resolución.
Por el momento, Estados Unidos sigue sin pagar la indemnización en cuestión.
El 27 de junio de 1986 la Corte falló que:
La sentencia aclaró en diversas formas asuntos relacionados con la prohibición del uso de la fuerza y el derecho a la autodefensa (artículos 2(4) y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ambos considerados derecho internacional consuetudinario). Armar y entrenar a la contra fueron considerados en violación a los principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, del mismo modo que colocar minas en las aguas territoriales de Nicaragua. Las relaciones de Nicaragua con la oposición armada en El Salvador, aunque podría ser considerado una violación con el principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza, no constituía «un ataque armado» como lo expresa el artículo 51 justificando el derecho a la defensa propia. La Corte también consideró el argumento de los Estados Unidos de estar actuando en autodefensa colectiva de El Salvador, y encontró que las condiciones para ello no fueron alcanzadas, ya que El Salvador nunca solicitó la asistencia de los Estados Unidos con motivo de autodefensa.
Voto de los Jueces - Nicaragua v. Estados Unidos
En septiembre de 1992, durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua retiró sus reclamaciones ante la Corte y así perdonó la deuda del Gobierno de los Estados Unidos de América para con el país centroamericano.
Con la aprobación en el comité de asuntos exteriores de la ley "NICA ACT" el presidente Daniel Ortega a través de su esposa y vicepresidente de Nicaragua comunicó que reabrirían el caso nuevamente. Lo anterior es muy controvertido jurídicamente porque ya se perdonó la deuda por el gobierno de la presidenta Violeta Barrios. El reabrir el caso, significaría para Nicaragua un alto costo por los procesos jurídicos que se requieren para la reapertura del caso en la corte internacional.
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