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Organismo público



El organismo público es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,[1]​ que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.[2]

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia».

En tanto que la disposición adicional cuarta («Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal») establece que «todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica».

De acuerdo con la disposición derogatoria única («Derogación normativa») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial: (...) c) Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (...) e) Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. (...) Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio».

En 2011 los organismos públicos tenían un presupuesto para gastos de 55.728 millones de euros.[3]​ Según los datos de la Intervención General del Estado, España contaba con 455 organismos públicos.[4]

Según el Artículo 43 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), los organismos públicos se clasificaban fundamentalmente en Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias Estatales.[5]

Los Organismos autónomos son Organismos públicos regidos por Derecho administrativo, dedicados a la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.[6]

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dedica el Capítulo II del Título III (artículos 45 a 52) a la regulación de la figura, estableciendo las características básicas de su régimen patrimonial,[7]​presupuestario,[8]​de personal[9]​y de contratación.[10]​ También se regulan los nombramientos de los titulares de sus órganos;[11]​el procedimiento para recurrir sus actos y resoluciones;[12]​el control de su eficacia por parte del Ministerio correspondiente;[13]​y la posibilidad de obtener ingresos propios, más allá de las dotaciones presupuestarias.[14]

Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos regidos por Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria..[15]

En cuanto a sus funciones, dado que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.[16]

Su regulación básica está contenida en el Capítulo III del Título II de la Ley (artículos 53 a 60), que de manera semejante a los Organismos autónomos, establece el régimen patrimonial,[17]​presupuestario,[18]​de contratación,[19]​de control de eficacia[20]​y de recurso contra sus actos.[21]​En cuanto al régimen de su personal, señala al personal funcionarial como una excepción, y al personal laboral como la regla habitual, sujetos en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad.[22]

Las Agencias Estatales son Organismos públicos caracterizados por los principios de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados.[23]​Se rigen por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos (Derogada por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2016), así como por sus respectivos Estatutos. Supletoriamente, se aplicará la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Derogada por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2016, esta ley contiene la regulación de la Organización y Funcionamiento de la AGE mejorada).[24]

La Ley de Agencias Estatales, a lo largo de sus cinco capítulos, regula la creación, modificación, extinción y supresión de dichos Organismos. Así mismo, establece su estructura organizativa; su régimen patrimonial, presupuestario y de personal; y el control de su actividad.

La disposición adicional décima de la LOFAGE establece que los Organismos públicos a los que se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado (abrevidamente, OPIFEA) se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de la LOFAGE, relativas a los organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.



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