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Organismos autónomos



El organismo autónomo es un tipo de organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España,[1]​ que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión,[2]​rigiéndose, en todo caso, por derecho administrativo.[3]​Los organismos autónomos dependen de un ministerio, que se encargará de su dirección estratégica, así como de la «evaluación y el control de los resultados de su actividad».[4]

Un Organismo autónomo u Organismo autónomo administrativo es un organismo o ente administrativo con un determinado grado de autonomía de gestión.

Se trata de organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración, pero que se gestionan de forma independiente. Las autoridades reguladoras son el ejemplo más laxante de este tipo de organismo. Sin embargo la determinación de qué características debe tener un Organismo autónomo no es homogénea internacionalmente. El uso de estos organismos se desarrolló a partir de los años 70 en los países liberales.

Los Organismos autónomos reciben su regulación esencial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., que les dedica la sección segunda del Capítulo III de su Título II (artículos 98 a 102).

Las competencias de los Organismos autónomos derivan de las atribuciones que un Ministerio les otorgue, siguiendo el principio de descentralización funcional, que tiene rango constitucional.[5]​ Sus funciones comprenderán actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.[6]

En términos de presupuestos generales del estado para 2011 los siguientes son los organismos autónomos con más recursos:[7]

Otros ejemplos conocidos son:

Se conocen como Government Agency.

Se denominan Autorité administrative indépendante.

Son conocidos bajo el acrónimo de Quango.



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