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Organización territorial de Colombia



Colombia, oficialmente República de Colombia, es un país soberano situado en la región noroccidental de América del Sur, que se constituye en un estado unitario, social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Es una república organizada políticamente en departamentos descentralizados y el distrito capital de Bogotá, sede del Gobierno Nacional.

Incluyendo las islas oceánicas en el Caribe y en el Pacífico, el país abarca una superficie de 1 141 748 km², por lo que es el vigesimoquinto país más grande del mundo y el séptimo más grande de América. Reclama como mar territorial el área hasta las 12 millas náuticas de distancia, manteniendo un diferendo limítrofe al respecto con Venezuela y Nicaragua. Limita al oriente con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroccidente con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico. Es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y acceso al Atlántico a través del mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Según la Constitución de 1991, Colombia está compuesta por 32 departamentos y un distrito capital. Los gobiernos departamentales se encuentran divididos en tres poderes: La rama ejecutiva, ejercida por el gobernador departamental, elegido cada cuatro años. Cada departamento tiene su propia asamblea departamental, corporación pública de elección popular regional que goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Las asambleas departamentales están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 50, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. Las asambleas departamentales emiten ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial o departamento.

Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.[1]

Los 32 departamentos se pueden agrupar en regiones, de diferentes maneras.

Según lo establece el artículo 306 de la constitución colombiana de 1991, dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. En otras palabras, son una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio. Una vez que la región administrativa haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, las Regiones Entidades Territoriales (RET) ya de carácter político-administrativa.

Anteriormente existían las figuras de comisaría e intendencia,[2]​ los cuales agrupaban los llamados territorios nacionales que se suponían un nivel político administrativo más bajo de entidad territorial que los departamentos ya configurados, entre ellos Amazonas, Casanare y Vichada. Sin embargo estas fueron elevadas a la categoría de departamento por medio de la constitución nacional de 1991.[2]

Bogotá, junto con los treinta y dos departamentos forman la República de Colombia. Es la capital de Colombia y del departamento de Cundinamarca. Está administrada como distrito capital, y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. A diferencia de los demás distritos de Colombia, Bogotá es una entidad territorial de primer orden, con las atribuciones administrativas que la ley confiere a los departamentos. Está constituida por 20 localidades y es el epicentro político, económico, administrativo, industrial, artístico, cultural, deportivo y turístico del país.

Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.122 municipios registrados ante el DANE,[3]​ que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.

Cada municipio posee una cabecera municipal, la cual es una población que suele llevar el mismo nombre del municipio y funciona como su capital. En muchas ocasiones se aplica el término "municipio" a la cabecera municipal.

Existen aproximadamente 37 casos en los que el nombre del municipio no se corresponde con el de su cabecera (véase municipios heteronominales de Colombia).

Todos los municipios se dividen en dos zonas, de acuerdo a su aglomeración poblacional: la urbana y la rural,[4]​ que origina a su vez diferentes tipos de subdivisiones municipales. El área urbana de un municipio colombiano corresponde al conjunto de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas. Dichas áreas cuentan por lo general con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta categoría están incluidas las ciudades capitales y las cabeceras municipales restantes.[4]​ El área rural de un municipio se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas.[4]

Los distritos son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. Colombia posee diez distritos reconocidos: Bogotá, Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura, Riohacha, Cali, Mompox, Barrancabermeja y Turbo.

El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito Federal (1861), que fue la cuna del Distrito Especial en 1954. Mucho más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 356, creó los distritos de las tres principales ciudades del norte del país: Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta. La misma constitución de 1991 cambió el nombre de Bogotá por el de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, que cambió de nuevo en el año 2000 a Bogotá, Distrito Capital.

Los distritos antes mencionados funcionan de forma similar a los municipios dentro de sus respectivos departamentos y son jurisdicción de los mismos, mientras que Bogotá posee una relación especial con el departamento de Cundinamarca pues este último no ejerce autoridad sobre el distrito capital, con lo cual Bogotá se considera una entidad de primer orden siendo autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, mas no así el gobernador ni la asamblea. Algunas cabeceras de grandes ciudades pueden estar divididas en localidades.

Las áreas no municipalizadas son una forma atípica de organización territorial que prevalece en algunos departamentos que antes eran intendencias y comisarías. Estos corresponden a un poblado y sus alrededores, los cuales no alcanzan la categoría de municipio. Los "corregimientos departamentales", como también se les conoce, se distinguen de los corregimientos corrientes en que no son jurisdicción de ningún municipio. Actualmente en la constitución de 1991 no existe esa figura pero aún se mantiene ante la decisiones que pueden ser elevados a municipios por las asambleas departamentales con el correspondiente visto bueno del Presidente de la República.[4]​ Actualmente existen 18 corregimientos departamentales en todo el país.

Con el nombre de comunas se denomina a una unidad administrativa de la zona urbana de una ciudad media o principal del país y que agrupa sectores o barrios determinados. La mayoría de las ciudades capitales de departamentos están divididas en comunas. Dichas comunas son creadas por los concejos municipales de cada ciudad, por los concejos distritales o los concejos metropolitanos de acuerdo a las propias necesidades de la población y el territorio que habitan. La creación de comunas tiene como fin la administración de los servicios que se brindan a una población urbana determinada.

La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, es decir, la jurisdicción de un municipio la conforman su cabecera municipal o área urbana y su área rural dividida en corregimientos.

Los corregimientos incluyen un núcleo de población (centro poblado) alejado o no aglomerado de la cabecera municipal. Según el artículo 117 de ley 136 de 1994,[5]​ un corregimiento es una parte interna de un municipio y se le da la facultad al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca dicha división, con el fin de mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la población en los asuntos públicos de carácter local.[4]

El corregimiento engloba un conjunto de veredas, y puede contener caseríos e inspecciones de policía. Además, de barrio en su cabecera. Históricamente, un corregimiento ha sido la jurisdicción de un corregidor.

Cada una de las 20 localidades del distrito capital de Bogotá (a excepción de Sumapaz) se divide en Unidades de Planeamiento Zonal, conformadas por los distintos barrios de la ciudad de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.[6]

Sumapaz, única localidad rural del distrito capital, se divide en dos Unidades de Planeación Rural (UPR), tres corregimientos y 28 veredas.[7]

Un barrio se corresponde generalmente a una agrupación de viviendas delimitada por sus condiciones físicas, económicas o sociales. Es el nivel más básico de división urbana en Colombia.

Las veredas comprenden principalmente zonas rurales, aunque en ocasiones puede contener un centro micro-urbano. Comúnmente una vereda posee, entre 50 y 1200 habitantes aunque en algunos lugares podría variar dependiendo de su posición y concentración geográfica.[8]

Las veredas se conformaron a partir del aglutinamiento de la población rural cercana a los caminos veredales que cruzaban los territorios municipales y que servían de comunicación entre varios municipios; estos asentamientos en algunos casos quedaron con población dispersa y en otros formaron caseríos. Por esta razón los municipios les han dado a las veredas la categoría de división territorial de carácter administrativo, agrupadas en corregimientos. En Colombia pueden contarse unas 30 mil veredas, que albergan la cuarta parte de la población nacional.[8]

Las provincias o subregiones es el nombre genérico aplicado a algunas subdivisiones internas de los departamentos (más de carácter histórico que jurídico) conformadas por agrupaciones municipales, y que reciben las denominaciones de provincias y subregiones, dependiendo de la entidad a la cual pertenecen; en algunos es utilizado como método de planificación. La mayoría de los departamentos colombianos utiliza este método de organización territorial. No hay provincias en Bogotá, los departamentos de la Amazonía colombiana ni en los Llanos orientales, a excepción del departamento del Meta.

El artículo 286 de la Constitución política de Colombia se expresa que las provincias pueden tener el carácter de entidades territoriales si cumplen con los términos de la constitución y de la ley. Adicionalmente la constitución colombiana en su artículo 321 trata sobre su creación, conformación y organización mediante régimen administrativo:

Un área metropolitana es, de acuerdo al artículo 2° de la ley 1625 de 29 de abril de 2013, una entidad administrativa de derecho público, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable requieren una administración coordinada. Estas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio privado. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas 10 áreas metropolitanas.

En Colombia, las localidades son las divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico de los distritos especiales.[9]

Las localidades están establecidas por la ley 768 de 2002, la cual tiene por objeto "consagrar las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta".[9]​ La ley fue modificada mediante Sentencia C-538-05 del 24 de mayo de 2005, que amplió a indefinido el número de localidades; inicialmente se había definido un número máximo de 3 si el distrito tenía más de 600 000 habitantes.

Una inspección de policía en Colombia es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento o del municipio. Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía. En los últimos años está ha quedado en desuso en la organización territorial de la mayoría de municipios.

Los territorios indígenas son, en Colombia, áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia. Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.[10]

Según lo establece el artículo 306 de la constitución colombiana de 1991, dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.[11]​ En otras palabras, son una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio.[12]​ Una vez que la región administrativa haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, las Regiones Entidades Territoriales (RET) ya de carácter político-administrativa.[13]

Las zonas de reserva campesina son una figura de ordenamiento territorial protegido en Colombia establecidas por la ley 160 de 1994[14]​ que busca entregarle a los campesinos las tierras que son del Estado pero que no están siendo aprovechados, con el único fin de beneficiar las comunidades campesinas, la economía campesina y los ecosistemas, con objetivos sociales, económicos, culturales y ecológicos.

El objetivo de las zonas de reserva campesina es generar las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas rurales, con el fin de superar las causas de los conflictos sociales que las afectan, y en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.[15]

Los Territorios PDET son regiones y municipios colombianos focalizados por el gobierno de Colombia como medidas para incorporar la implementación de los acuerdos de paz con recursos territoriales y articular los esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno para la transformación regional.[16][17]​ Estos fueron creado por el Decreto 893 de 2017. A la fecha se han definido 16 subregiones del país en focalizados en 170 municipios.[18]



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