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Presidente de Gabón



El Presidente de Gabón es el jefe de estado de este estado africano. Garante del buen funcionamiento de la Constitución y de las instituciones del estado. El actual presidente es Ali Bongo, que accedió al cargo el 16 de octubre de 2009.

Gabón alcanzó la independencia el 17 de agosto de 1960, Léon M'ba se convirtió en presidente y primer ministro, mientras que Omar Bongo (antes Albert-Bernard Bongo) se convirtió en vicepresidente. En 1961 el cargo se abolió el cargo de primer ministro, reforzando así el carácter presidencialista. Tras el fallecimiento M'ba en 1967, Omar Bongo ocupó la presidencia.

El régimen de Omar Bongo inauguró el unipartidismo en 1968, sólo el Partido Democrático Gabonés era legal. En las elecciones presidenciales de 1973, Bongo concurrió como único candidato. El presidente Bongo abolió en 1975 el puesto de vicepresidente y lo sustituyó por el de primer ministro. En 1990 se restituyó el multipartidismo, aunque Omar Bongo siguió siendo reelegido presidente hasta su muerte en 2009.

En las elecciones presidenciales de 2009 resultó vencedor Ali Bongo, hijo del anterior presidente.

La Constitución de Gabón de 1991 establece que el candidato a presidente debe tener nacionalidad gabonesa, más de 40 años y residir en el país al menos 12 meses. Los gaboneses naturalizados no pueden presentarse a candidatos, pero si sus descendientes, que acrediten residencia en el país, a partir de la cuarta generación (artículo 10).

Será elegido presidente quien obtenga mayor número de votos en las elecciones presidenciales (artículo 9). Las elecciones se deberá realizar entre un y dos meses antes que termine el mandato presidencial anterior (artículo 11).

El presidente ejercerá un mandato de 7 años pudiendo presentarse a la reelección indefinidamente. En caso que el cargo de presidente quedara vacante temporalmente y sea confirmada por la Corte Constitucional, será el Presidente del Senado el que asuma el cargo de presidente con todos los poderes salvo los recogidos en los artículos 18 (referéndum), 19 (disolución de la Asamblea Nacional) y 116 (Revisar la Constitución). En caso de que la Corte declarara la total incapacidad del presidente, inmediatamente se procedería a la convocatoria de elecciones presidenciales (artículo 13).

El presidente es el encargado de determinar la política nacional (artículo 9) y dirige el gobierno (artículo 28), como máxima expresión del poder ejecutivo (artículo 8).

Es el encargado de nombra al Vicepresidente de la República (artículo 14), como asistente del presidente, así como su cese previa consulta de las dos cámaras legislativas. Nombra y cesa al Primer ministro (artículo 15), con el que comparte el poder ejecutivo. El presidente debe presidir el consejo de ministros pudiendo ser sustituido por el vicepresidente (artículo 16). Las acciones del presidente deben contar con la firma del primer ministro (artículo 27)

Es Jefe supremo de las fuerzas de seguridad y defensa nacional y como tal preside el Consejo Superior de Defensa Nacional y Seguridad Pública (artículo 22). Puede declarar los estados de sitio y de emergencia (artículo 25). Recibe la acreditación de misiones diplomáticas extranjeras (artículo 21).

En su relación con la Asamblea Nacional el presidente puede disolver la cámara pero esta limitado a dos veces durante su mandato no pudiendo ser la segunda antes de los 12 meses de la primera disolución (artículo 19). El presidente es el encargado de someter, cuando lo considere oportuno y previa consulta al consejo de ministros, las leyes a referéndum (artículo 18). El presidente también puede ejercer su derecho de perdón (artículo 23).

     PDG      ADERE      UDSG




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