El presidente de la República de Honduras, comúnmente llamado presidente constitucional de Honduras es el jefe de Estado y de gobierno de Honduras, que también ejerce la función de comandante general de la Fuerzas Armadas. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. Actualmente quién ocupa la presidencia es Juan Orlando Hernández, desde el 27 de enero de 2014.
Las elecciones generales para elegir al presidente de la República y a sus designados presidenciales se hacen una vez cada cuatro años a finales de noviembre. Celebradas las elecciones el Congreso Nacional (Poder Legislativo) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) hacen la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero siguiente al año de las elecciones generales.
El artículo 238 de la constitución establece los requisitos para aspirar a ser Presidente o Designados de la República. Se requiere:
En el artículo 240 se establece además que no pueden ser elegidos presidente:
El artículo 245 Presidente de la de la constitución vigente le da al presidente de la República las siguientes atribuciones:
Al proclamarse la constitución de 1839, Honduras se declara una nación libre e independiente, y el encargado del Poder Ejecutivo pasa a tener el título de Presidente, sustituyendo al de Jefe de Estado. El primer presidente, escogido de forma provisional por la Asamblea Constituyente que redactó la constitución, fue José Francisco Zelaya y Ayes. A este le siguió Francisco Ferrera, el primer presidente constitucional electo mediante elecciones democráticas en 1840. El periodo de mandato se estableció de dos años, con posibilidad a una sola reelección.
Con la constitución de 1848 el tiempo de mandato se extiende a 4 años, y el presidente pasa a desempeñar la comandancia general de la Fuerza Armada. Surgió además la figura del Vicepresidente, el cual era escogido por una Cámara Baja.
Constitución de 1865: se deja en claro que el título del gobernante será el de Presidente de la República. se prohibió la reelección sucesiva y se estableció que el presidente podía ser juzgado por traición, venalidad, usurpación del poder, atentar contra las garantías, impedir o violentar las elecciones e impedir la reunión del Poder Legislativo; pero no mientras estuviese en el cargo.
Constitución de 1880: se fijó el 1 de febrero como la fecha de comienzo del periodo de mandato. Se reinstauró la reelección continua y además la posibilidad de una tercera reelección no consecutiva.
Constitución de 1894: el presidente pasa a ser la cabeza de la Policía Nacional. Se prohíbe la reelección para el presidente y la posibilidad de ser electo vicepresidente. También se prohíbe que aspiren a estos cargos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente propietario; así como el vicepresidente o los designados que hayan ejercido la presidencia por 6 meses.
Constitución de 1904: se establece que, en caso ausencia temporal del presidente, éste depositaría el poder en el Consejo de Secretarios de Estado o en cualquiera de ellos. Si la presidencia quedaba vacante, el Consejo de Secretarios de Estado se encargaría de ella y realizaría elecciones a más tardar en un mes. Esta constitución fue derogada en 1908 y restaurada la constitución de 1894.
Constitución de 1924: se restringió la edad máxima para ser candidato a presidente a 65 años. Con esta constitución, si el presidente estaba ausente, la línea de sucesión era: el vicepresidente, el presidente de la Corte y luego el presidente del Congreso o quien haya sido presidente del Congreso en la última legislatura. El vicepresidente podía concluir el periodo presidencial, pero los demás tenían que llamar a elecciones para escoger a un nuevo presidente.
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