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Procurador en Cortes



Procurador en Cortes es una denominación propia del parlamentarismo español, usada para referirse a la persona elegida o designada para representar distintas comunidades en las diferentes Cortes.[1]

En las antiguas Cortes de Castilla y, en general, en las del Antiguo Régimen, se solía denominar «procurador» al representante designado por las ciudades y villas y que se aglutinaba en uno de los tres brazos: eclesiástico, nobiliario y común. La Constitución española de 1812 usó el término de «diputados» para los miembros de las Cortes Generales.[2]​ El Estatuto Real de 1834 estableció las Cortes Generales del Reino, formadas por las cámaras denominadas Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores, los primeros de nombramiento regio y los segundos electivos.[3]​ La denominación de «procurador» desaparece en las siguientes cartas magnas, que devuelven la forma establecida en la Constitución de 1812,[4][5]​ pero se recupera con la Ley Constitutiva de las Cortes, que establece las Cortes Españolas durante el régimen franquista,[6]​ y que tenían el propósito de romper con la tradición liberal. De nuevo, la denominación de «procurador» desaparece de la Constitución española de 1978, sustituyéndose por las de «diputado» y «senador».[7]

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983 adopta la denominación tradicional de «procurador» para los miembros de las modernas Cortes de Castilla y León, sede del poder legislativo de la comunidad.[8]​ También se denominan así los miembros de las actuales Juntas Generales de Álava, órgano legislativo de la provincia y territorio histórico de Álava.[9]



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