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Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983



El Estatuto de Autonomía de Castilla y León es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Castilla y León, España.

La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León, fue aprobada por las Cortes Generales el 25 de febrero de 1983. A diferencia de otros territorios de España, el estatuto no ha sido refrendado para su ratificación por parte de los ciudadanos de la comunidad autónoma ni en su forma original ni en sus posteriores reformas.

El actual Estatuto de Autonomía de Castilla y León consta de preámbulo, 7 títulos (con 91 artículos), 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

La redacción del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se hizo en referencia a:

Por Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Castilla y León no se establece un ámbito territorial claramente determinado y delimitado como en los demás. En un primer momento define un ámbito potencial de la actuación de la Institución Preautonómica sobre la base de las nueve provincias que actualmente conforman la Comunidad a las que se unen La Rioja y Cantabria. La decisión de constituir una Comunidad Autónoma no es sin embargo todavía definitiva en este momento como se observa en el artículo 2 del Real Decreto Ley, que dice:

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General de Castilla y León, de 26 de octubre de 1979, se ejercita la iniciativa autonómica en Castilla y León por la vía del Artículo 143 de la Constitución. No obstante, se alcanza asimismo un acuerdo de todas las fuerzas políticas de carácter provincial de Santander y Logroño con representación parlamentaria para acceder a la autonomía uniprovincial de las comunidades autónomas de La Rioja y Cantabria, que finalmente no se incorporaron a la Comunidad de Castilla y León.

La Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su redacción original regulaba la incorporación de provincias limítrofes a la Comunidad de Castilla y León, si bien esta provisión no terminó llevándose a efecto.

La Asamblea de Diputados Nacionales, Senadores y miembros de las Diputaciones Provinciales, en su sesión de 7 de julio de 1982, aprueba el Proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 24 de julio de 1982.

No obstante, el Proyecto se encontraba en fase de Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados cuando se aprueba el Real Decreto 2057/1982, de 27 de agosto, de disolución de las Cortes Generales y fijación de la fecha de las elecciones.

Por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 3 de diciembre de 1982, se vuelve a tener por presentado el Proyecto.

Durante su tramitación parlamentaria cabe destacar, por su importancia en la configuración territorial, lo manifestado en el Informe de la Ponencia (Boletín Oficial de las Cortes Generales):

La aprobación final se produce por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y aprobación por motivos de interés nacional de la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144, c), de la Constitución a la Provincia de Segovia.

Podemos destacar tres Sentencias que se dictan al hilo de recursos de inconstitucionalidad contra algunos de sus preceptos:




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