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Referendos



Un referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.[1]

Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.[2]

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.

Se pueden encontrar diferentes clasificaciones. Una clasificación no excluye la otra, se pueden dar diferentes combinaciones.

Según la Constitución de Suiza, el pueblo suizo dispone de dos tipos de herramientas de participación ciudadana: el referéndum (facultativo u obligatorio) y la iniciativa legislativa popular. Si una iniciativa popular reúne el mínimo de firmas, la propuesta se somete a referéndum. Todos los referéndums son vinculantes.

El pueblo suizo puede derogar una ley ratificada por el Parlamento, si se reúnen 50.000 firmas en un espacio de cien días tras la promulgación de la ley, para obligar al gobierno a someter el asunto a votación pública, mediante un referéndum facultativo.

Si la decisión parlamentaria concierne normas constitucionales o el derecho internacional se usa el referéndum obligatorio.

A nivel federal, un asunto que está sujeto a una iniciativa popular o a un referéndum obligatorio sólo es aprobado, si se consigue una doble mayoría, (mayoría en electorado y cantones).[3]

También existe la herramienta de la iniciativa popular y referéndum a nivel municipal y cantonal.

La posibilidad de realizar un referéndum vinculante después de aprobar una ley en el parlamento, provoca que los partidos políticos tengan más cuidado antes de aprobarlas, prestando más atención a la opinión de los ciudadanos, ya que todo su trabajo podría ser inútil.[4]

La activación de referendos no es una novedad en América Latina, como tampoco es una particularidad de regímenes democráticos. Durante el siglo XX, varios países de la región convocaron referendos, tanto durante gobiernos autoritarios (Bolivia 1931, Perú 1919, Uruguay 1942), en democracias frágiles (Brasil 1963) y en democracias consolidadas o en consolidación (Argentina 1984, Uruguay en numerosas ocasiones). Sin embargo, en las últimas décadas ha habido un incremento en la cantidad de consultas y también cambios sustantivos en la creciente regulación de mecanismos de democracia directa (MDD). La mayoría de los referendos convocados antes de los noventa e incluso varios de los convocados posteriormente, se produjeron a pesar de no existir marcos regulatorios para dichas activaciones. Claro que hay excepciones –en Uruguay y Venezuela el referéndum había sido introducido en las constituciones de 1934 y 1961 respectivamente. Sin embargo, en estos casos, los ciudadanos no podían activar MDD “desde abajo”. En 1970 un solo país de América Latina regulaba la activación de MDD por parte de la ciudadanía, vía reunión de firmas, entre otros requisitos (Uruguay, Constitución de 1967). Para 2015 de 18 países de la América Latina continental y República Dominicana, 9 los incluyen, en una ola iniciada con la Constitución colombiana de 1991. De forma semejante, en la actualidad son once los países que regulan el referendo obligatorio, principalmente para ratificar cambios constitucionales. Solo unos pocos países no permiten a las autoridades (presidente o congreso) llamar a consulta (El Salvador, Panamá, Paraguay y Perú).[5]

En Chile se utilizó el mecanismo del plebiscito para aprobar o rechazar la Constitución de 1925. En septiembre de 1924 el Congreso Nacional recién elegido en marzo de ese año, fue disuelto. El Presidente, cuyo mandato constitucional terminaba en diciembre de 1925, salió del país y el gobierno fue asumido por Juntas Militares. En 1925, la Junta de Gobierno llamó al poder nuevamente al Presidente Arturo Alessandri. Éste designó a una asamblea consultiva para estudiar una amplia reforma a la Constitución vigente desde 1833. Se pensó convocar a elecciones para una Asamblea Constituyente, pero en definitiva no se hizo.

Con el acuerdo de las principales fuerzas políticas, se convocó a un plebiscito para el 30 de agosto de 1925. Hubo acuerdo en casi todas las reformas a la carta, excepto en lo referente al régimen político: presidencial o parlamentario. Los ciudadanos fueron llamados a optar por uno de 3 votos:

a) El voto Rojo, apoyado por el Presidente, con un sistema presidencial, y que fue el texto original de la Constitución de 1925. b) El voto Azul, que era el mismo texto, pero con la facultad de la Cámara de Diputados de otorgar o negar su confianza al Gabinete, y la posibilidad del Presidente para disolver esta corporación. c) El voto Blanco, por medio del cual la ciudadanía rechazaba reformar la Constitución.[6]

Sobre un universo electoral de 302.142 inscritos en los nuevos registros electorales, votaron 134.421 ciudadanos. De ellos, 127.483 lo hizo por la cédula o voto rojo (94,8%); 5.448, por el voto azul (4,4%); y 1.490 por el voto blanco (0,8%). La abstención fue de 167.721 electores.[7]

La constitución de 1925 en su artículo 109, contemplaba la posibilidad de un plebiscito para resolver las diferencias entre el Presidente y el Congreso, a propósito de una reforma constitucional, pero ese mecanismo nunca se utilizó.

Durante la dictadura militar, se utilizó 3 veces el plebiscito; una para aprobar la Constitución, en septiembre de 1980; la segunda para aprobar o rechazar un nuevo período presidencial para Augusto Pinochet, el 5 de octubre de 1988, en el cual ganó la opción NO; y la tercera para introducirle las primeras 54 reformas a la Constitución de 1980, en julio de 1989.

Durante la etapa democrática sólo vino a utilizarse nuevamente en 2020, en el plebiscito llamado "de entrada", para decidir si se convocaba a una asamblea o convención constitucional. Se realizó el 25 de octubre de 2020. Está contemplado otro plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta constitucional de la Convención, es el llamado plebiscito "de salida". Todo ello está regulado en la Ley 21.200, y sus reformas posteriores. [8]

Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:



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