La misa tridentina es la celebración de la misa del rito romano de la Iglesia católica según las prescripciones y rúbricas de las sucesivas ediciones del misal romano promulgadas entre 1570 y 1962. Celebrada en latín eclesiástico, fue la forma litúrgica dominante en el catolicismo durante cuatro siglos.
El calificativo de «tridentina» se refiere a su origen, ya que el rito fue finalmente codificado y luego extendido a toda la Iglesia latina por iniciativa del Concilio de Trento. También se la llama misa de san Pío V, el papa que hizo la reforma deseada por dicho concilio. Otros nombres son misa latina (misa en latín – expresión ambigua), misa preconciliar (es decir, de antes del Concilio Vaticano II), misa tradicional o, desde la publicación del motu proprio Summorum Pontificum, forma extraordinaria del rito romano, o sencillamente, forma extraordinaria.
San Pío V publicó, en el año 1570, una edición del Misal Romano, que ordenó fuese usado en toda la Iglesia Occidental, excepto en aquellas regiones y órdenes religiosas que tenían misales anteriores al 1370. La mayoría de esas regiones y órdenes han adoptado desde entonces el Misal Romano, quedando sólo el rito ambrosiano, el mozárabe, el rito bracarense, y el de los cartujos. Algunos pocos individuos y comunidades conservan todavía ritos de otras familias religiosas, como el Orden de los Hermanos Predicadores y los Carmelitas.
Las formas de la misa romana que existían previas a la misa tridentina sufrieron muchas alteraciones durante los siglos. El papa Gregorio Magno (590-604) "eliminó muchas cosas, cambió algunas, agregó algunas". Casi dos siglos más tarde, el papa Adriano I (772–795) envió a Carlomagno un libro (conocido como el Hadrianum) que contenía el texto de la liturgia papal de entonces; en los siglos IX y X se operó una fusión entre este material y elementos tomados de las liturgias del Imperio carolingio, y esta fusión "encontró su camino de regreso a Roma y fue posteriormente adoptada allí".
La comparación entre la primera edición (la editio princeps) del Misal de Pío V
y las ediciones posteriores permite de ver cómo en el curso de los siglos se introdujeron variaciones, no solo en el calendario de las celebraciones, sino también en las oraciones del ordinario de la misa.Entre las diferencias se puede citar la presencia en el Misal de Pío V (1570) del adjetivo "omnibus" en la respuesta del monaguillo después del Confíteor del sacerdote: "Misereatur tui omnipotens Deus, et dimissis omnibus peccatis tuis, perducat te ad vitam aeternam". Del otro lado el Misal de Juan XXIII (1962) incluye en el Canon Romano la frase "et beati Ioseph, eiusdem Virginis sponsi", ausente en las ediciones anteriores.
Las primeras ediciones "típicas" (es decir ediciones oficiales a las cuales deben conformarse las ediciones hechas por las distintas tipografías) del Misal Romano después de la de Pío V (1570) fueron las de Clemente VIII (1604) y de Urbano VIII (1634). En el siglo XX aparecieron las de Benedicto XV (1920) y de Juan XXIII (1962). Pío XII no publicó una nueva edición típica, sino que permitió sustituir los textos anteriores del Domingo de Ramos y de la Semana Santa con los nuevos que él comenzó a introducir en 1951 y que hizo obligatorios en 1955. Siguió en 1970 la edición típica de Pablo VI, que ya no tenía por título, como las anteriores, Missale Romanum ex decreto sacrosancti Concilii Tridentini restitutum ... sino Missale Romanum ex decreto sacrosancti oecumenici Concilii Vaticani II instauratum ....
Por carta apostólica en forma de motu proprio Summorum Pontificum publicada el 7 de julio de 2007 S.S. Benedicto XVI declaró que a pedido de grupos estables de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica el párroco podía, sin pedir autorización del obispo de la diócesis, permitir la celebración de la misa según el Misal Romano de Juan XXIII, publicado en 1962.
Este permiso fue revocado por la carta apostólica en forma de motu proprio Traditionis custodes,papa Francisco el 16 de julio de 2021, limita la celebración de la Misa tridentina a casos excepcionales, siempre con el permiso del obispo de la diócesis, que "como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada" (Art. 2) es el único capaz de autorizar la celebración de rituales con el misal anterior a la reforma de 1970.
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