Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Vinos de España están reguladas por el Reglamento (UE) 401/2010 sobre reglamentos que atañen a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. Igualmente, se regulan por la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, la cual deroga el título II de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que regulaba esta materia en el caso de los vinos con anterioridad.
Los vinos que no cumplen con los requisitos para poder utilizar una indicación geográfica (deben ser vinos con procedencia de una misma zona geográfica) tendrán la consideración genérica de «vino» (anteriormente «vinos de mesa»), y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas. Estos vinos no pueden incluir ninguna mención geográfica, salvo la relativa a la embotelladora o importadora, ni ninguna mención sobre la calidad del mismo.
De conformidad con el Anexo I de del Reglamento (UE) 401/2010 y la d.a. 3ª de la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, los vinos españoles están clasificados en las siguientes categorías según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:
Además existe una denominación específica dentro de la Denominación de Origen Cava:
Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: Cava, Jerez y Manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.
GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE VINOS REGISTRADAS EN LA UNIÓN EUROPEA]
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