El Caso Bosmanderecho comunitario europeo, en el cual Jean-Marc Bosman, un futbolista belga, demandó libertad de acción a su club al finalizar su contrato, forzando a la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) a cambiar varias de sus normas.
es un caso paradigmático deEn 1990, Jean-Marc Bosman era un futbolista profesional belga quien jugaba para el Real Fútbol Club de Lieja (R.F.C. Liège), en ese entonces de la Primera División de Bélgica. En junio de 1990 el RFC Lieja ofrece a Bosman un año más de contrato el cual rechazó, alegando que no se le pagaría lo suficiente. Es puesto en la lista de transferibles con una cláusula de indemnización de 11.743.000 francos belgas. Cabe recalcar que en ese entonces dicha cláusula debía ser pagada incluso si el contrato con el jugador había acabado. Al mes siguiente llega a acuerdo con el USL Dunkerque de Francia. El RFC de Lieja y el US Dunkerque acuerdan la cesión del jugador por una temporada más una opción de compra, mas el Dunkerque no admite la cláusula de indemnización que propone el Lieja, quien niega entonces al club francés el pase del jugador y lo aparta del equipo.
Bosman presentó una demanda contra el RC Liège, así como contra la Federación Belga de Fútbol y la UEFA porque alegaba que las normas de traspaso de la Federación Belga de Fútbol y tanto la UEFA como la FIFA le habían impedido el traspaso al US Dunquerque.
La defensa de Jean-Marc Bosman planteaba que debe interpretarse el Título III del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957; en dicho tratado se establece la libre circulación de los trabajadores europeos dentro de la Unión, lo cual prohibiría que las asociaciones o federaciones deportivas nacionales e internacionales pudieran establecer, en sus reglamentaciones respectivas, disposiciones que limitaran el acceso de europeos a las competiciones organizadas dentro de la Unión Europea y que los clubes de fútbol pudieran exigir el pago de una cantidad de dinero con motivo de la contratación de uno de sus jugadores por parte de un nuevo club empleador habiendo terminado su contrato.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo y fecha 15 de diciembre de 1995 dictó sentencia en la cual declaraba ilegales las indemnizaciones por traspaso y los cupos de extranjeros cuando se aplicaran a ciudadanos de la Unión Europea (UE).
La abolición de la indemnización por traspaso y la desaparición de los cupos de jugadores con ciudadanía europea generaron efectos enormes en el fútbol europeo. Los jugadores negociaban nuevos contratos directamente con sus clubes y los equipos comenzaron a importar jóvenes talentos de otros países. La formación de jóvenes jugadores perdió peso, ya que los grandes equipos que optaban a derechos de televisión comenzaron a saquear a clubes pequeños que cuidaban mucho sus canteras.
Por otra parte, la sentencia Bosman no acarreó ninguna catástrofe a corto plazo. El mercado futbolístico se hizo más activo, las canteras siguieron funcionando y las televisiones terminaron por hacer del fútbol su principal inversión.fútbol base o categorías formativas de Europa. Súbitamente los jugadores canteranos vieron cómo aumentó su dificultad de ascender al primer equipo de su país, ya que en muchos casos se veían obstaculizados por el fichaje de un jugador internacional. Principalmente se reflejó en los clubes considerados de mayor calado, esto es, de mayor repercusión internacional o con mayor poder adquisitivo, pagando traspasos que clubes más pequeños no podían permitirse por las diferencias de presupuesto, creando una brecha entre clubes. Así, los clubes de menor repercusión se vieron casi obligados a reforzar sus equipos con jugadores formados en sus canteras, mientras que estos iban teniendo cada vez menos apariciones en los grandes clubes. Poco a poco la situación fue retroalimentándose —a más y mejores futbolistas internacionales, más probabilidad de éxito deportivo, que a su vez reportaba más ingresos— y terminó por colapsar en una serie de medidas en la década de los años 2000 y 2010 para regularizar tanto las desmesuradas cifras de traspaso como la participación de foráneos.
No fue hasta décadas después cuando se notaron sus repercusiones. Con las escasas restricciones a estos traspasos internacionales, las plantillas fueron incorporando paulatinamente a jugadores foráneos para aumentar su competitividad, lo que perjudicó alEsto provocó un efecto en cadena para el resto de países, ya que las restricciones de cada país a la hora de contratar jugadores internacionales se vieron reducidas, lo que aumentó no solo el número de contrataciones de jugadores beneficiados por la Ley Bosman, sino de todos los territorios FIFA. Los sudamericanos, históricamente considerados como algunos de los futbolistas mejor valorados en el continente europeo, vieron así como de tener restringido su acceso a las ligas europeas a la disponibilidad de cada club en particular, el cupo aumentó, por lo que más jugadores pudieron concretar sus traspasos. Desde entonces el número de internacionales en cada club europeo se vio aumentado considerablemente, hasta llegar a ser un tema de debate y preocupación en el fútbol europeo, como así manifestó la propia UEFA décadas después,REF preocupada por la cada vez más escasa presencia de jugadores con cupo de formación o cantera. Esto llevó al organismo a establecer unas medidas concretas para que cada club contase con al menos un mínimo de jugadores formados en su propio país, para reducir el número de extranjeros de cada plantilla.
Años después fue también uno de las causas que contribuyeron, si bien no fue la principal,Financial Fair Play (FFP), o juego limpio financiero, y paliar el cada vez más elevado pago de traspasos internacionales que provocaron la llegada de fondos financieros, inversores, o los denominados «clubes estado», que inflacionaron el mercado de fichajes, con la finalidad de contar con los mejores jugadores o de mayor proyección internacional que inflacionaron enormemente el panorama futbolístico.
al establecimiento delSirva de ejemplo las repercusiones en la Liga de Campeones de la UEFA, la máxima competición de clubes en Europa, donde desde la sentencia de la Ley Bosman en 1996 únicamente clubes de las consideradas como «las cuatro grandes ligas» (España, Inglaterra, Italia y Alemania) han logrado vencer el torneo..
A través de los años y en efecto de la sentencia Bosman y en especial del caso Ígor Simuténkov, se fueron ampliando por diversas circunstancias el número de nacionalidades con plaza comunitaria, esto es, sin restricción dentro del fútbol europeo. En adelante y a raíz del caso las mismas directrices se aplica a los países con acuerdos o establecidos como candidatos a pertenecer a la Unión Europea y sus directrices sobre derechos de los trabajadores en el territorio. Dichos casos y estatus se reflejan a continuación, al no ser parte de la Unión Europea, quien establece el pleno derecho.
Nota: División territorial reconocida internacionalmente a enero de 2020.
Fuente: Emol. - TerracoGest Asesoría
Además del beneficio para los jugadores afectados por la sentencia, se vieron beneficiados el resto de jugadores del mundo. Así, de manera directa, a los europeos se unieron los 78 países de la asociación Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) bajo el Acuerdo de Cotonú, como jugadores de países extracomunitarios sin restricción en el territorio europeo.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea, coloquialmente conocida como brexit, y pendiente de resolución para el 1 de enero de 2021, estableció unos requisitos para que los jugadores internacionales no británicos en adelante de dicha fecha puedan firmar por los clubes implicados. Está por ver en qué medida afecta al resto del fútbol europeo, que previsiblemente verá como una menor cantidad de internacionales recalarán en el Reino Unido.
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