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Comisario europeo



Un comisario europeo (o eurocomisario) es un miembro de la Comisión Europea, la institución que en la Unión Europea tiene atribuidas las funciones ejecutivas y la vigilancia del respeto al Derecho comunitario. A cada comisario europeo le corresponde un área de responsabilidad política en el seno de la Comisión, cuya determinación y reparto compete a su Presidente, pudiendo existir también Comisarios sin cartera. Todos ellos, incluyendo al Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los demás Vicepresidentes que pueda nombrar aquel, se reúnen en Colegio de Comisarios. Existen tantos Comisarios como Estados de la Unión: en la actualidad son 27, incluido su Presidente.

Descontando al Presidente, se puede establecer un paralelismo claro, guardando ciertas distancias, entre los comisarios europeos y los ministros nacionales.

Los miembros de la Comisión son designados y nombrados conforme a distintos procedimientos, en función de la responsabilidad que ocupen en el seno del Colegio. Así se diferencian tres comisarios cuyo caso presenta notables especificidades dentro del proceso de nombramiento:

Sin perjuicio de todo lo cual, la lista completa de miembros de la Comisión ha de ser adoptada por el Consejo Europeo con el acuerdo del Presidente de la Comisión. A continuación los comisarios así designados, incluido el Alto Representante pero no el Presidente electo, se someterán a una fase de audiencias de evaluación ante las correspondientes comisiones parlamentarias, de acuerdo con las responsabilidades que el Presidente tenga decidido atribuirles. Ha sucedido en varias ocasiones que un mal rendimiento ante las comisiones del Parlamento haya conllevado la renuncia del Comisario designado, ante el riesgo de que una mala evaluación condicione la investidura de todo el Colegio. Finalmente, todos los miembros del Colegio de Comisarios han de someterse a la aprobación conjunta del Parlamento Europeo, superada la cual se considerará a la Comisión investida y el Consejo Europeo procederá a nombrarla oficialmente por mayoría cualificada.

Antes de tomar posesión de sus carteras, los Comisarios deben jurar los Tratados ante el Tribunal de Justicia reunido en Gran Sala. La declaración solemne que pronuncian es la siguiente:[1]

Los Comisarios cesan en sus funciones en cualquiera de los siguientes casos

Los Comisarios cesados permanecen en funciones en el ejercicio de sus cargos, hasta el nombramiento del nuevo Comisario o, en caso de cese colectivo del Colegio, hasta el nombramiento de una nueva Comisión, conforme todo a las reglas antes señaladas. El Comisario en funciones se limitará a despachar los asuntos ordinarios y a la eventual adopción de medidas de urgencia sobrevenida, en su caso. Se abstendrá, en lo posible, durante su actuación de todo comportamiento o medida que pudiera condicionar gravemente la actuación de su sucesor.

Sin perjuicio de las funciones que colectivamente corresponden al Colegio y a la Comisión en su conjunto como institución comunitaria, existen determinadas funciones que, con carácter individual y privativo, corresponden a cada comisario. Dichas funciones suelen llevar aparejada la adscripción de una o varias Direcciones Generales y, en su caso, servicios al ámbito de responsabilidad del Comisario. Estas estructuras y unidades administrativas conforman los llamados departamentos de la Comisión, que junto con la misión política que se le atribuye al Comisario encargado suelen designarse simbólicamente con el nombre de "carteras", expresión que identifica con las responsabilidades concretas de cada comisario en la política comunitaria con las carteras azules de trabajo que el Presidente les entrega al encargarles un departamento determinado, al estilo de los ministros nacionales.

El establecimiento, configuración, modificación, estructura y contenido político de las carteras son competencia exclusiva del Presidente de la Comisión, que las fija y atribuye libremente entre sus comisarios, pudiendo también modificarlas o cambiar a sus titulares en cualquier momento. Lo mismo ocurre con las Vicepresidencias, que son creadas y suprimidas por el Presidente, y cuyos titulares ejercen las funciones específicas que lleva aparejadas por delegación del mismo. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades específicas que incumben al Alto Representante y Vicepresidente de la Comisión en el seno de la misma, y que incluyen la llevanza de las relaciones políticas internacionales y la coordinación de la acción exterior en el Colegio; funciones todas que le atribuye el Tratado de la Unión con carácter nato, bajo la autoridad y supervisión del Presidente.

Si bien la responsabilidad adicional que corresponde a un comisario que es además un vicepresidente de la Comisión es limitada, y se traduce más bien en un mayor peso político interno que en funciones adicionales específicas más allá de la cartera que como comisarios les corresponda (salvando lo antedicho respecto al Alto Representante como Vicepresidente de la Comsión), no es menos cierto que se presenta una excepción notable en el caso de que exista una Vicepresidencia primera. Este tiene atribuidas, además de una más clara superioridad jerárquica interna sobre el resto de miembros del Colegio, unas responsabilidades añadidas que sí suelen traslucirse en una estructura administrativa propia, que podríamos llamar también cartera, y que configuran lo más cercano a una auténtica vicepresidencia ejecutiva.

Su existencia es potestativa, aunque hasta ahora todos los Presidentes han hecho uso de su poder para nombrar vicepresidentes destacando a uno de ellos por encima del resto, atribuyéndole de una manera u otra el rango de Primer Vicepresidente. Cuando no tienen el título de Primer Vicepresidente, suele distinguirse su responsabilidad por la asignación de la Dirección General de Comunicación (actualmente en manos de la Vicepresidenta Reding). El Presidente Barroso, sin embargo, ha obviado esta formalidad en su segunda Comisión, pero atribuyendo de hecho las funciones de Vicepresidentas primeras, por vez primera a dos personas, en este caso las Comisarias Catherine Ashton, Alta Representante para Asuntos Exteriores, y Viviane Reding, comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía.

Pueden existir también comisarios sin cartera, esto es, que no tengan atribuido departamento (direcciones generales y servicios) alguno, a los que el Presidente encomiende una responsabilidad política o funcional específica, pero no administrativa. Son el equivalente comunitario a los ministros sin cartera.

Esta situación se presentó por última vez en los últimos meses de la Comisión Prodi, cuando, con razón del ingreso de 10 nuevos Estados a la Unión tras su ampliación al este (2004), se alteró profundamente la composición del Colegio, que pasó de 20 comisarios a 25 (uno por Estado miembro, renunciando los "grandes" a sus dos comisarios). Los diez nuevos comisarios fueron asociados a diez de los antiguos en calidad de adjuntos o comisarios sin cartera.

En 1958, se formó la primera Comisión Europea, designando así a un grupo de comisarios encargados del poder ejecutivo, que formaban el órgano colegiado del Colegio de Comisarios. Así, desde este año hasta la actualidad han pasado las siguientes comisiones, designadas por el Presidente electo por el Consejo Europeo y aprobado por el Parlamento Europeo. Hasta 1993, el presidente de la Comisión no lo era de la Comisión de la Unión Europea, sino de los tres tratados existentes hasta dicho año (el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), a partir de entonces, el Presidente de la Comisión, lo es de la Comisión Europea.

Leyenda:      Centro izquierda (actual PSE) -      liberal (actual ALDE) -      centro derecha (actual PPE) -      centro (actual PDE)

Nota: *Los expresidentes están clasificados por partido político europeo. En algunos casos el partido político no existía, pero como el político era miembro de algún partido que hoy es miembro, se le ha asignado como miembro del actual partido político europeo. En caso de no tener datos claros, se ha puesto sólo su corriente ideológica.



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