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Constitución de Bolivia



La Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia de 2009 es el decimonoveno texto constitucional en la historia republicana de Bolivia.[1]​ Entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, luego de ser promulgada por el expresidente Evo Morales[2][3]​ tras ser aprobada en un referéndum con un 90,24 % de participación. La consulta fue celebrada el 25 de enero de 2009 y el voto aprobatorio alcanzó un 61,43 % del total, es decir, 2 064 417 votos. El "no", por su parte, alcanzó 1 296 175 sufragios (es decir, un 38,57 %). Los votos en blanco sumaron 1,7 % y los nulos, un 2,61 %.[4]

Tras ser pospuesto en dos ocasiones, el 25 de enero de 2009 se realizó el referéndum constitucional convocado por el congreso del país.[5]​ En el referéndum se votó de manera popular la aprobación del nuevo texto constitucional, y la redacción de este artículo sobre el latifundio. Los resultados otorgaron un 61,43 % de votos favorables a la aprobación de la nueva constitución[4]​ y un 80,65 % de votos favorables a la opción que establece un máximo de propiedad de 5000 hectáreas por ciudadano (limitación que rige a partir de la promulgación, pero que no modifica a las numerosas propiedades mayores de esa cifra existentes anteriormente a 2009).

Finalmente, en febrero de 2009 la nueva constitución fue promulgada por el expresidente Evo Morales en un multitudinario evento en la ciudad de El Alto.[6]​ En el juramento, Morales dio su misión «por cumplida» pronunciando la siguiente frase:

En el mismo juramento también habló de la «refundación del país»:

Y tras firmar el nuevo documento, lo promulgó diciendo:

Con el objeto de adecuarse a las nuevas disposiciones de la constitución, Morales renovó su gabinete creando los ministerios de Autonomía,[8]Culturas,[9][10]​ y de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.[11][9]

El texto constitucional se divide en cinco amplias partes:

Cada parte se divide en títulos y éstos en capítulos. Algunos capítulos también están divididos en secciones. En total la constitución cuenta con 411 artículos.[12]

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

La nueva constitución establece, entre otros cambios:

La constitución plantea lo siguiente:

I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo arrebatado por la república de chile.

En la constitución se establecen cuatro niveles de administración: departamental (en departamentos), regional (en provincias), municipal (en municipios) y territorios indígena originarios campesinos.[15][16]

La nueva autonomía implica además la elección directa de las autoridades y el derecho a administrar sus recursos naturales. En contraparte, la oposición ha señalado que estas reformas dividen al país en 36 territorios, junto con restarle a los departamentos sus competencias autonómicas.[15]

La nueva constitución prohíbe el latifundio, y, de acuerdo a los resultados obtenidos en el referéndum dirimitorio, no se permitirá la apropiación de más de cinco mil hectáreas de terreno. Al respecto, el texto establece lo siguiente:

Se estableció que estos límites de tierra no serán retroactivos.[17]

La nueva constitución reconoce en casi 100 artículos los derechos de los grupos sociales del país, incorporando un lenguaje de género que iguala en condiciones a bolivianas y bolivianos.[18]​ Entre las novedades, establece como servicios básicos el agua potable, alcantarillado, la electricidad, el gas domiciliario, el servicio postal y los servicios de telecomunicaciones, estableciendo como una responsabilidad del Estado la provisión de estos servicios, aunque algunos podrán ser proveídos mediante empresas privadas. Además, convierte el acceso al agua y el alcantarillado en derechos humanos, siendo estos servicios que no serán objeto de privatización o concesión.[19]

En el nuevo texto se establece un modelo económico social y comunitario constituido por organizaciones estatales, privadas y sociales cooperativas, que garantiza la iniciativa privada y la libertad de empresa y establece como uno de los roles de las organizaciones estatales administrar los recursos naturales y sus procesos asociados, junto con los servicios públicos que la constitución establece como derechos.[20][21][22]

Respecto a la inversión privada, se pasa a privilegiar la nacional frente a la extranjera, y promueve en la economía cooperativa la participación de cooperativas y grupos sin fines de lucro.[23]

Se establece a Bolivia como un estado plural y unitario:

El estado pasa a organizarse en cuatro poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.[24]

Bolivia también pasa a convertirse en un «estado pacifista» que rechaza la guerra, aunque se reserva el derecho a la «legítima defensa». El texto constitucional prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el país.[25]

Se establece que la constitución es la norma suprema del estado boliviano,[26]​ y se declaran como idiomas oficiales a 36 lenguas indígenas además del Español. Todos los gobiernos departamentales del país deberán utilizar, como idiomas oficiales, una de éstas lenguas además del español.

I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movina, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

La constitución asigna el papel de capital del país a Sucre, no señalándose a La Paz en el texto. Sin embargo, y debido a que el Palacio Quemado (sede del poder ejecutivo boliviano) se encuentra en La Paz, esta última pasa a convertirse en la capital administrativa de facto, mientras que Sucre se mantiene como la capital histórica constitucional.

I. Sucre es la Capital de Bolivia.

Los recursos naturales pasan por derecho constitucional a manos del estado:

I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Respecto a los hidrocarburos, su administración y las ganancias producidas con ellos se convierten en propiedad del estado.[23]

A diferencia de la constitución anterior, en la actual la religión católica pierde su carácter de oficial.[27]

Se establece la libertad de religión y credo, y la independencia del estado de la religión.[28]

El texto establece el derecho a la vida,[29]​ pero sin especificar si éste aplica desde la fecundación, lo que a criterio de grupos conservadores podría permitir la legalización del aborto.[27]

Respecto a la reelección, la constitución establece lo siguiente:

La constitución anterior permitía la reelección pero solamente tras haber concurrido un período presidencial.[30]​ La nueva constitución también instala el mecanismo de la segunda vuelta en caso de que ninguna candidatura obtenga una mayoría contundente (sobre el 50% de los votos, o sobre el 40% con una ventaja de 10% frente a la segunda candidatura), la que deberá realizarse en un plazo de 60 días.[31]

El nuevo mecanismo sustituirá al anterior, el que establecía una votación por parte del Congreso Nacional para decidir al candidato ganador. La constitución también establece la figura de la revocación, permitiendo someter a referendo algún cargo que esté objetado.[30]

El texto incluye además el requerimiento de referendos populares para aprobar algunos temas sensibles, lo que se establece en el siguiente artículo:

I. [...]
II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:

Un cambio importante en la nueva constitución es la introducción de todo un artículo dedicado a la coca. El artículo señala:

Para la adecuada aplicación de la nueva Constitución Política del Estado fueron aprobadas las siguientes leyes estructurales:

Econstitucional

En coordinación con la vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, se funda a la cabeza del expresidente de Bolivia Dr. Eduardo Rodríguez Veltze y del Dr. Farit Rojas Tudela, el Centro de Estudios Constitucionales, encargado de realizar una ardua investigación que permitió desarrollar un documento anotado, comentado y concordado del documento constitucional.

La Constitución Política del Estado es un texto, a saber un tejido, en consecuencia no es una colección de órdenes de cumplimiento inmediato, sino una combinación sugerente de posibilidades, de materiales con fuerza performativa, pues son materiales constitucionales. Cualquier discurso sea oral o escrito es un tejido y atraviesa una serie de capas, de hebras. En este caso una Constitución, como se decía, es un texto, y no hay nada fuera de este texto, pues este mismo texto está afuera, convocando archivos, convocando instrumentos internacionales de derechos humanos, convocando derecho comunitario, convocando a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, convocando pluralismo.

El texto supone una serie de significaciones múltiples, capas sobre capas de textualidad. Cajas dentro de cajas, significantes dentro de significantes, esto nos puede dar una imagen de lo que es un texto, un tejido múltiple. Los constituyentes empacaron en la Constitución Política del Estado, una serie de derechos, de condiciones de estatalidad, de instituciones, de realidades posibles, de valores, de principios, de complejidad, de derechos propios de pueblos indígenas, de derechos de tradición republicana, de neoconstitucionalismos. De lo que trata esta Constitución anotada, concordada y comentada es de presentar varios despliegues de la Constitución, es decir de desempacar esto que se encuentra en cada uno de los artículos de la Constitución y que solamente puede ser comprendido al analizar los archivos del proceso constituyente, la historia constitucional boliviana, los instrumentos de derechos humanos, la doctrina, la jurisprudencia, las categorías políticas y jurídicas que respiran en cada uno de los artículos de la Constitución.

Todo texto está estructurado, inferido, de capas sobre capas, pliegues sobre pliegues, hebras sobre hebras. De manera que leer un texto es siempre un despliegue, un abrir el texto a su multitextualidad. Realizar estos despliegues es a lo que invita este trabajo.

Esta multiplicidad textual es siempre anterior a todo texto, es decir, en tanto tejido lo está sobre la base de otras textualidades, por ello nunca hubo una primera vez para una Constitución, la primera vez, es ya, una segunda vez o una repetición. La multiplicidad textual supone un lugar en el cual se inscriben lugares múltiples. Esta multiplicidad es imposible de determinar de manera final, es decir determinarlo ya de una vez y para siempre, pues lo múltiple se abre detrás de ella en devenir. Por ello es una singularidad radical, un /frágil absoluto/, un despliegue que no es general ni universal, pero tampoco es particular, sino múltiple.

Detrás de cada uno de los cuatrocientos once artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y una disposición final, se abren los pliegues de la Constitución.

Entonces la Constitución Política del Estado se abre porque justamente ha sido construida, y a la vez se construye constantemente, en su aplicación, interpretación y en la búsqueda constante de significaciones.

Desplegar la Constitución entonces no significa destruirla, ni tampoco alisarla o simplificarla, ni mucho menos ir en busca del verdadero significado o la verdadera intención del Derecho que anida en sus artículos. La multiplicidad siempre se abre, y ello es ir en busca de sus despliegues es ir en busca de la justicia que se aplique al caso concreto.

Para el Centro de Estudios Constitucionales la justicia no es el Derecho. La justicia es aquello que pretende el Derecho, pero que a la vez es imposible. La justicia es imposible, y solamente puede sentirse en su ausencia, en su imposibilidad.

El despliegue que aquí se practica no busca la esencia de la justicia, el significado final de aquello que podría ser lo justo, porque la Constitución siempre puede ser algo más, ya sea de manera flexible, dúctil, porosa, pero ante todo este algo más es internamente amigable, modificable, en sí mismo. Un intento de decidir, de decir lo que la justicia es, pero a la vez sin cerrar su decibilidad, sino más bien reafirmando su carácter de indecible.

Por lo señalado, a momento de tomar el despliegue como método, es preciso tomar las siguientes precauciones:

Primero, ir al texto mismo de la Constitución. Leerlo íntegramente, estar atento a cómo un término se convierte en categoría construida por la intertextualidad interna del texto constitucional. Como un artículo, un término, una categoría comienzan a ser invadidos, asediados, cercados, inscriptos por otros artículos, otros términos, otras categorías de la Constitución, es decir como un texto se abre. Esta tarea debe posibilitar descentrar y abrir las categorías, en los artículos, en los términos del mismo, para abrir un horizonte más rico de posibilidades de interpretación. Entonces una parte del despliegue se abre, es decir la multiplicidad se configura en las posibilidades de interpretación siempre abiertas. Pues la letra, por su estructura, es respetable, diseminadora, pública, incontenible, no está encadenada a cualquier sentido, definición, destino o contextos fijos. No se sostiene que el discurso no tenga sentido, o que todo valga sino, por el contrario, que tiene demasiados sentidos por lo cual se puede fijar su sentido solamente de manera tentativa y en cierta medida, para su aplicabilidad a un caso concreto.

Segundo, ir a aquello que está fuera del texto, pero que a la vez impacta en el mismo, es decir convocar al exterior constitutivo. Inicialmente este exterior constitutivo se encuentra conformado por los archivos del proceso constituyente, conforme a lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 196 de la Constitución, en los cuales es posible advertir una multiplicidad de posibilidades que pueden jugar como /voluntad del constituyente/. Respetamos la idea de /documentos, actas y resoluciones /señalado en el parágrafo II del Artículo 196, referido. Sin embargo pluralizamos su comprensión, pues de esta manera el horizonte de posibilidades se enriquece aún más y las posibilidades de descentrar la comprensión unívoca de un término se abre a mayores posibilidades. Asimismo este exterior constitutivo se encuentra en la condición de despliegue del texto a partir de la formación de la tradición constitucional. Toda tradición se sumerge en la historia, es decir toda tradición supone una colección de textos, de teorizaciones que pueden desplegarse en la lectura y análisis de la Constitución.

Tercero, la pluralidad en la interpretación constitucional no debe posibilitar el cierre, es decir no debe tratarse de cerrar la interpretación hacia la interpretación final o correcta, sino todo lo contrario, debe abrirla. En este sentido no se trata de tomar una definición final de lo que concierne a un artículo o a una categoría constitucional, esta tarea la deberá realizar una política constitucional y no así un despliegue de la Constitución. La falta, la ausencia de cierre es lo que posibilita pensar al Derecho y los derechos de manera múltiple, de manera dúctil, y es lo que permite pensar en una política constitucional futura, decidida por las posibilidades de lo performativo.

Cuarto, convocar a la densidad histórica de la Constitución, tanto a partir de la tradición constitucional boliviana desde el primer Decreto de 13 de agosto de 1825 considerado como la primera Constitución boliviana, pasando por los textos constitucionales bolivianos del siglo XIX y del siglo XX y las reformas constitucionales recientes. Convocar su densidad histórica supone también tratar de diseminar en el texto lo que pertenece a la reverberación de las luchas sociales y políticas que permiten comprender de mejor manera las categorías que posee un artículo de la Constitución.

Finalmente acercar la Constitución a la vida cotidiana, allí donde sus preceptos deben causar efecto, deben ser comprensibles. La Constitución, también llamada utopía concreta, debe ser la idea rectora, el mapa de navegación de una sociedad, de un Estado, de un conjunto de pueblos que buscan, con todos sus esfuerzos, vivir bien.

La Constitución Política del Estado, anotada, concordada y comentada es una invitación a recorrer la norma fundamental del Estado boliviano, a encontrar en ella las condiciones de posibilidad para una pluralidad de justicias que están aun pendientes.



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