El presidente de la República Oriental del Uruguay es el jefe de Estado y jefe de Gobierno de la República Oriental del Uruguay, presidente del Consejo de Ministros y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Dicho mandatario conforma el Poder Ejecutivo, junto con el Consejo de Ministros, así como con el secretario y el prosecretario de la Presidencia, y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta la fecha, ha habido un total de 37 personas que asumieron el cargo y 42 presidencias (esto es porque Fructuoso Rivera en 1830 y 1839, Francisco Antonino Vidal en 1880 y 1886, José Batlle y Ordóñez en 1903 y 1911, Julio María Sanguinetti en 1984 y 1994, y Tabaré Vázquez en 2004 y 2014 fueron elegidos para ocupar más de una vez el cargo). De las personas elegidas para el cargo, treinta y dos fueron elegidas en treinta y seis elecciones (diecinueve con sufragio indirecto y diecisiete con sufragio directo). En cuanto al término del mandato por el que fueron elegidos (sin contar la presidencia actual), veintiuno terminaron su mandato, uno dio paso a una nueva forma de gobierno de forma constitucional, siete presentaron renuncia al cargo, tres dieron golpes de Estado, uno fue asesinado y dos murieron por causas naturales. Además dos vicepresidentes, dos Ministros de Guerra y dos senadores asumieron tras la falta de un presidente.
El primer titular fue Fructuoso Rivera quien asumió el cargo el 6 de noviembre de 1830 como Presidente de la República Oriental del Uruguay. El actual titular es Luis Lacalle Pou, electo en las elecciones presidenciales de Uruguay de 2019.
En la Constitución se detallan las limitantes y los requisitos del cargo. En cuanto a los requisitos, estos se encuentran detallados en el artículo 151:
En cuanto a las limitaciones del cargo:
Según la Constitución actual, las personas que deseen ser presidente deben inscribir su candidatura, a través de un partido político, en las elecciones internas de los partidos políticos, las cuales se realizan el mismo año que se realizan las elecciones nacionales. En estas elecciones cada partido político define un candidato único, el cual se presenta representando al partido en las elecciones nacionales. En las elecciones presidenciales, mediante voto secreto, la ciudadanía elige entre las candidaturas presentadas. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta, denominada "Balotaje", entre las dos candidaturas más votadas. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría de los votos.
En la primera Constitución se estipulaba que el presidente era elegido por la Asamblea General a mayoría absoluta de votos, por lo que el presidente se elegía en votación indirecta ya que la ciudadanía votaba a los legisladores y estos votaban a un candidato a presidente. La Constitución de 1918 establece por primera vez el voto popular directo en la elección del presidente, aunque solamente votaban ciudadanos hombres. Recién en 1938 se habilitó el voto femenino en las elecciones nacionales a presidente.
De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución, el mandato del presidente comienza el 1 de marzo siguiente a la fecha de elección y a la vez ese día se da por finalizado el mandato del presidente anterior. De acuerdo al Manual de Ceremonial Público aprobado el 14 de noviembre de 2007, antes de poder ejercer, tanto el presidente como el vicepresidente electos deben realizar el acto de toma de posesión del cargo en presencia de ambas cámaras legislativas reunidas en Asamblea General en el Palacio Legislativo. Se requiere, por disposición de la Constitución, que presten el siguiente juramento ante el presidente actuante del Senado:
Luego de prestar juramento, tanto el presidente como el vicepresidente electos se dirigen desde el Parlamento hasta la sede del Poder Ejecutivo (hoy en día Torre Ejecutiva) donde presidente y vicepresidente salientes los aguardan para la ceremonia de traspaso de mando. Luego de que el Escribano de Gobierno hace lectura y firma del acta, el presidente entrante asume de forma oficial y se procede a la entrega por parte del presidente saliente de la banda presidencial. El primer acto del presidente es la designación del Secretario de Presidencia.
Esta modalidad, fue cambiada en 2010, ya que la ceremonia de asunción y cambio de mando de José Mujica se realizó sobre la Plaza Independencia a los pies del monumento al prócer José Gervasio Artigas.
Actualmente, desde la reforma constitucional de 1967, se establece la duración de los mandatos en cinco años tanto para el presidente como para el vicepresidente y se prohíbe la reelección inmediata, teniendo que esperar, tanto el presidente como el vicepresidente, cinco años para poder volver a ocupar sus respectivos cargos. Esta disposición compete al presidente con respecto a la vicepresidencia pero no al vicepresidente con respecto a la presidencia (Artículo 152 de la Constitución).
En el artículo 75 de la Constitución de 1830 se especificaba que las funciones del Presidente durarán por cuatro años; y no podrá ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección. El texto constitucional aprobado en 1918 mantenía la duración de los mandatos en cuatro años pero exigiendo que medien ocho años entre el cese y la reelección. Esta disposición quedó sin efecto en los siguientes textos constitucionales, restaurándose la disposición original, la cual también limitó la duración de los períodos de gobierno mientras el Poder Ejecutivo era ejercido por el Consejo Nacional de Gobierno.
Ha habido ciertos movimientos que han impulsado que se habilite la reelección presidencial pero sin lograr gran trascendencia, a excepción de la Unión Nacional Reeleccionista que impulsaba la reelección de Jorge Pacheco Areco en 1971. En 1966 es electo como presidente Óscar Gestido el cual va acompañado de Jorge Pacheco Areco como candidato a vicepresidente. Gestido fallece al tiempo de asumir y Pacheco Areco asume la presidencia. En las siguientes elecciones, las de 1971, hubo un intento reeleccionista de parte del presidente y sus correligionarios a través de la Unión Nacional Reeleccionista. El proyecto fracasó, aunque logró un caudal importante de votos que permitieron que el candidato del sector si no se aprobaba la reforma, Juan María Bordaberry, fuera electo presidente.
Hubo varias personas que ocuparon más de una vez el cargo si se contabilizan presidencias interinas o presidentes del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo, pero solo hubo cinco personas que fueron elegidas para ocupar más de una vez el cargo: Fructuoso Rivera de 1830 a 1834 y de 1839 a 1843, Francisco Antonino Vidal de 1880 a 1882 y durante 1886, José Batlle y Ordóñez de 1903 a 1907 y de 1911 a 1915, Julio María Sanguinetti de 1985 a 1990 y de 1995 a 2000 y Tabaré Vázquez de 2005 a 2010 y de 2015 a 2020. Aunque solamente Julio María Sanguinetti y Tabaré Vázquez fueron elegidos por sufragio universal directo para ocupar más de una vez el cargo.
El presidente tiene la atribución de nombrar y destituir a Ministros. De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde, entre otros asuntos:
La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. Hasta la fecha, tres personas murieron ejerciendo el cargo, Juan Idiarte Borda en 1897, Tomás Berreta en 1947 y Óscar Gestido en 1967, tanto Berreta como Gestido fallecieron por causas naturales mientras que Idiarte Borda fue víctima de un asesinato. Andrés Martínez Trueba dio por finalizado su mandato de cuatro años al año de asumir para dar paso a un poder ejecutivo colegiado (Consejo Nacional de Administración) en 1952 tal como se expresaba en la Constitución de 1952.
En cuanto a renuncias al cargo de presidente, el último antecedente se retrotrae al siglo XIX con la renuncia de Francisco Antonino Vidal al cargo en 1886. En total se contabilizan un total de siete renuncias al cargo: Fructuoso Rivera en 1834, Manuel Oribe en 1838, Venancio Flores en 1855, José Eugenio Ellauri en 1875, Lorenzo Latorre en 1880 y Francisco Antonino Vidal en 1882 y en 1886. Juan Francisco Giró fue el único presidente constitucional depuesto, forzándolo a renunciar en 1853 para dar paso al Triunvirato de Gobierno integrado por Venancio Flores, Juan Antonio Lavalleja y Fructuoso Rivera.
En cuanto a Gabriel Terra en 1933 y Juan María Bordaberry en 1973, estos no culminaron sus mandatos ya que disolvieron el Parlamento y ejercieron el poder de manera autoritaria con represión y censuras políticas.
En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, el vicepresidente ocupará el cargo con las mismas facultades y atribuciones, en caso de ser vacancia definitiva el vicepresidente asumirá el mando hasta el final del período (artículo 150 de la Constitución). En caso de que la Presidencia de la República quedará vacante de forma temporal o definitiva o en caso de licencia, renuncia, cese o muerte del Presidente y del Vicepresidente, la presidencia recaerá en el primer Senador titular de la lista más votada del partido político por el cual fueron elegidos tanto el presidente como el vicepresidente, siempre que cumpla con las disposiciones del artículo 151 y no estuviera impedido por las del artículo 152 (Artículo 153 de la Constitución).
En caso que el presidente electo no pudiera temporalmente asumir el mando o ejercer el mismo, el vicepresidente, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 153, asumirá el mando de forma temporal hasta que perduren las causas que generaron dicha incapacidad (artículo 156 de la Constitución). Si a la fecha de toma de mando (1 de marzo del año siguiente a la elección) no estuvieran proclamados por la Corte Electoral el presidente y el vicepresidente o la elección fuera anulada, el presidente cesante delegara el mando en el presidente de la Suprema Corte de Justicia quien actuara hasta que se efectúe la trasmisión mientras tanto quedara suspendido temporalmente en sus funciones judiciales (artículo 157 de la Constitución).
En la primera Constitución se establecía que en caso de vacancia de la Presidencia, sea por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia, destitución, o de cesación de hecho, el cargo era asumido por el presidente del Senado. Con la introducción del Consejo de Administración en el texto constitucional de 1918, se dispuso que quien suplantará al presidente fuera el miembro del Consejo que el presidente hubiera elegido, quedando suspendido en sus funciones de consejero mientras ejerciera el cargo, y que en caso de quedar vacante la Presidencia de la República la Asamblea General, a mayoría absoluta de votos, designara a quien desempañaría la presidencia hasta el 1 de marzo siguiente a las próximas elecciones de miembros del Consejo donde se elegiría el presidente de la República. Con la introducción de la figura del vicepresidente en la Constitución de 1934, se agrupó en una sola persona tanto la presidencia de la Asamblea General y la Cámara de Senadores como el ser el primero en la línea de sucesión presidencial. Con la abolición del puesto de presidente en el texto constitucional de 1952, como consecuencia de la introducción de un poder ejecutivo colegiado, también se eliminó el puesto de vicepresidente, por lo que la presidencia de la Asamblea General y la Cámara de Senadores se estipuló que la ejercería el primer Senador titular de la lista más votada del partido político más votado. A raíz de la reforma de 1967 se re introdujeron tanto el puesto de presidente como el de vicepresidente.
Si bien desde los orígenes de la República, las residencias de los presidentes fueron particulares, o en algunas excepciones en el Palacio Estévez. A partir de 1947 durante el gobierno de Luis Batlle Berres se adquirió la Residencia presidencial de Suárez y Reyes para residencia oficial de los presidentes y su familia.
A su vez, el Poder Ejecutivo cuenta con una estancia presidencial, dentro del parque nacional Anchorena y otra residencia en Punta del Este.
Entre los años 2005 y 2020, solo fueron utilizadas para actos oficiales y protocolares, así como reuniones con mandatarios extranjeros.
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