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Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos



La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum) es una congregación de la Curia romana que está encargada de la mayoría de los asuntos relacionados con la Liturgia de la Iglesia católica y el ritual de los Sacramentos. Surgió de la fusión de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos y la Sagrada Congregación para el Culto Divino, y es heredera de la antigua Sagrada Congregación de Ritos, abolida tras el Concilio Vaticano II.

El puesto de prefecto está vacante desde la renuncia del cardenal Robert Sarah, el 20 de febrero de 2021[1]​. El arzobispo Joseph Augustine Di Noia, O.P. es el Secretario, y el padre Anthony Ward, S.M., es el subsecretario. El Jefe de la Oficina, encargado de la administración y despacho de la Congregación es, desde 2015, el ex-Rector del Seminario de Valladolid, Aurelio García Macías.[2]

Es la sucesora directa de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (Sacra Congregatio de Disciplina Sacramentorum) (1908-1969).

Las competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina vienen dictadas por los artículos 62-70 de la Constitución apostólica Pastor bonus.

Esta Congregación se dedica principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución Sacrosanctum Concilium. Además, fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos para que su celebración se válida y lícita y denuncia los abusos que se cometen en la liturgia. Por otro lado, debe velar para que los fieles participen más activamente en la sagrada liturgia.

Según el artículo 64: Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.

Por último, regula el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de basílica menor.

Mediante el Motu Proprio Quaerit semper el Santo Padre Benedicto XVI modificó la Constitución apostólica Pastor bonus y trasladó al Tribunal de la Rota Romana las competencias de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación.

En particular, las secciones I y II prevén las editiones typicae de los libros litúrgicos; según la norma del can. 838 (cf. Motu proprio Magnum Principium), confirman las traducciones y revisan las adaptaciones de los libros litúrgicos, aprobados por las conferencias episcopales; se engargan de los calendarios particulares, del propio de las Misas y de la Liturgia de las Horas de las diócesis y de los institutos religiosos, aprobados por la autoridad competente correspondiente.

Se ocupa de la disciplina de los sacramentos y de las implicaciones jurídicas y disciplinarias de su celebración. Estudia cuestiones relativas a las normas complementarias del Código de Derecho Canónico y examina las solicitudes de indulto sobre los sacramentos del orden y el matrimonio que van más allá de las competencias de los obispos diocesanos.

Se ocupa del área de arte y música para la liturgia, según lo establecido por la Constitución Sacrosanctum Concilium y otras disposiciones de la Sede Apostólica sobre el tema.



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