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Acusación constitucional (Chile)



La acusación constitucional es un proceso constitucional, de naturaleza jurídico-política, contemplado por el ordenamiento jurídico chileno, y seguido ante el Congreso Nacional, para hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos.[1][2]​ El procedimiento se dirige contra las autoridades taxativamente señaladas en la Constitución, por haber incurrido en alguna infracción constitucional, predeterminada por ésta, que justifica su destitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo u otra función pública.[1]

La figura ha sido regulada por la Constitución Política de 1828, de 1833, de 1925 y de 1980. En el procedimiento participan, eventualmente, las dos cámaras del Congreso, actuando la Cámara de Diputados como acusadora y el Senado como jurado.

En la historia de Chile, cerca de cien acusaciones constitucionales han sido presentadas, de las cuales 20 han terminado siendo acogidas, 4 de ellas durante la vigencia de la Constitución de 1980.[cita requerida] En dos oportunidades se han presentado acusaciones constitucionales contra un presidente de la República durante el ejercicio de su cargo, la primera en contra de Carlos Ibáñez del Campo en 1956 —que fue rechazada por la Cámara de Diputados—[3]​ y la segunda en contra de Sebastián Piñera en 2019, en que la Cámara de Diputados aprobó una cuestión previa, teniéndose en definitiva por no presentada.[4]

La Constitución de 1828 disponía que era atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, conocer a petición de parte, o proposición de alguno de sus miembros, las acusaciones contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, miembros de ambas Cámaras y de la Corte Suprema de justicia, por delitos de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución, y violación de los derechos individuales; declarar si había lugar o no a la formación de causa, y en caso de haberlo, formalizar la acusación ante el Senado.

A su vez, el Senado tenía como atribución exclusiva abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, y pronunciar sentencia con la concurrencia de, a lo menos, las dos terceras partes de votos.

La Constitución de 1833 establecía, en su texto original, que era atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, acusar ante el Senado, cuando hallare conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios:

El Presidente de la República sólo podía ser acusado en el año inmediatamente posterior a la conclusión de su mandato, por todos los actos de su administración, en que hubiera comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución.

Por su parte, el Senado tenía como una de sus atribuciones exclusivas la de juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados

La tramitación de la acusación tenía dos procedimientos contemplados en la Constitución, uno aplicable a los expresidentes de la República, los ministros y generales, y otro para el resto de los funcionarios.

La Constitución de 1925 establecía que era atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, declarar si había o no lugar las acusaciones que, a lo menos, diez de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios:[5]

Tras la reforma constitucional de 1943 se agregó, dentro del listado de aquellos que podían ser objeto de acusación, al Contralor General de la República.[6]

La Constitución Política de 1980 regula de forma general la acusación constitucional en sus artículos 52 y 53, los cuales establecen las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado.

La regulación detallada del procedimiento se encuentra en la ley N° 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuyo título IV se llama «Tramitación de las acusaciones constitucionales».[7]

La Constitución de 1980, en su texto actualmente vigente, señala de forma taxativa las personas que pueden ser objeto de una acusación constitucional, y las causales por las que pueden ser objeto de la acusación:[8]

El procedimiento inicia con la acusación, que debe ser entablada por no menos de diez ni más de veinte diputados. Las acusaciones podrán ser interpuestas mientras el afectado esté en funciones y dentro de los tres meses siguientes al término de su cargo. En el caso del Presidente de la República, el plazo para interponer la acusación es mientras esté en funciones y dentro de los seis meses siguientes al término de su cargo.[9]

Una vez interpuesta la acusación, la Cámara de Diputados deberá escoger al azar una comisión de cinco diputados para que informe si procede o no la acusación.[10]​ La comisión deberá estudiar y pronunciarse sobre la acusación.[11]​ Interpuesta la acusación, el afectado no puede ausentarse del país sin permiso de la Cámara, y no puede hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.

Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate sobre la acusación, el afectado puede deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala. Deducida la cuestión previa, la Cámara debe resolverla por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la comisión informante. Si la Cámara acogiere la cuestión previa, la acusación se tiene por no interpuesta. Si la desecha, no puede renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie puede insistir en ella.

La Cámara de Diputados debe sesionar diariamente para examinar la acusación.[12]

En la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la acusación, debe votar sobre su admisibilidad, lo que debe ser aprobado por la mayoría de los diputados presentes, o por la mayoría de los diputados en ejercicio en caso que el acusado sea el Presidente de la República. Una vez declarada la procedencia, el acusado quedará suspendido de sus funciones mientras dure el procedimiento.[9]

El Senado resuelve la acusación como jurado, limitándose a declarar si el acusado es culpable o no. La declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por la mayoría de los senadores en ejercicio, o por los dos tercios de los senadores en ejercicio para el caso de una acusación contra el presidente de la República.[13]

Si el Senado desestima la acusación o no se pronunciare dentro de treinta días, cesará la suspensión de funciones del acusado.

Si el funcionario es declarado culpable, quedará destituido de su cargo y no podrá desempeñar ninguna función pública por el plazo de cinco años, sea de elección popular o no. Además, el funcionario podrá ser juzgado a través de los tribunales competentes para hacer efectiva su responsabilidad civil o penal, dependiendo de los casos.

Durante la vigencia de la Constitución de 1828, no se presentaron acusaciones constitucionales.

Durante la vigencia de la Constitución de 1925 se presentaron aproximadamente unas 70 acusaciones constitucionales, de las cuales 16 terminaron con la destitución de alguna autoridad.[14]

Desde la vigencia de la Constitución de 1980 se han presentado 22 acusaciones constitucionales, de las cuales 3 han terminado con la destitución de una autoridad.[16][17]



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