El derecho animal o legislación animalista es el cuerpo de derechos positivos y jurisprudencia cuyo objeto de derecho es la naturaleza —legal, social o biológico— de los animales. No se debe confundir esta doctrina jurídica con los derechos de los animales, que son una filosofía y movimiento sobre los derechos naturales de los animales.
El derecho animal varía en cada país, pero en términos generales se espera que siga —o al menos no contradiga— a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1978 y leída en la UNESCO. En términos de legislación comparada, los mayores referentes son la legislación inglesa, norteamericana y europea en general, pioneros en implementar la regulación jurídica de los animales.
El derecho animal incluye animales de compañía, fauna, animales empleados en el entretenimiento y animales criados para comida e investigación. La esfera emergente del derecho animal a veces se compara al movimiento del derecho medioambiental hace 30 años. El Animal Legal Defense Fund (Fundación de la Defensa Legal de Animales) fue fundado por la abogada Joyce Tischler en 1979 como la primera organización dedicada a la promoción de la esfera del derecho animal y usando el derecho para proteger las vidas y defender los intereses de animales.
Actualmente, el derecho de animales se enseña en 100 facultades de derecho estadounidenses, incluyendo Harvard, Stanford, UCLA, Northwestern, University of Michigan y Duke. Cada vez más asociaciones de la abogacía estatales y locales ahora tienen comités del derecho animal. Existe poco precedente legal pro-animal, así cada caso presenta una oportunidad para cambiar el futuro legal de los animales.
Según la teoría luisista[cita requerida], el respeto de los animales aseguraría el equilibrio de la biodiversidad. De acuerdo con esa teoría, los animales no humanos deberían disfrutar de los mismos derechos que los humanos porque ocupaban la tierra antes de que ellos aparecieran, de hecho los humanos son los «colonos» y ellos los «aborígenes» a los que se niega los derechos fundamentales y a quienes además se asesina con el acuerdo consciente o inconsciente de la gente.
Los temas del derecho animal incluyen un rango amplio de enfoques - de exploraciones filosóficos de los derechos de animales a debates pragmáticos sobre los derecho de los que utilizan animales, quien tiene legitimación procesal a poner pleito cuando se daña un animal en una manera que infringue la ley, y lo que constituye la crueldad legal. El derecho animal impregna y afecta la mayor parte de las áreas tradicionales legales - incluyendo la responsabilidad extracontractual, la ley del contrato el derecho penal y el derecho constitucional. Ejemplos de esta intersección incluyen:
El estado de mercancía de los animales se refiere al estado legal de propiedad de la mayoría de los animales no humanos, particularmente el ganado, los animales para trabajo y deportes, y su uso como objetos de comercio, sea para alimentos, vestimenta, medicamentos, cosméticos, transporte, experimentación, ayuda en el trabajo o entretenimiento. En los Estados Unidos, los animales que vagan libres, ferae naturae, son en general legalmente custodiados por el estado; solo si son capturados pueden ser reclamados como propiedad personal.
Los animales considerados como mercancía pueden ser comprados, vendidos, regalados, legados, matados y utilizados como productores de otras mercancías: carne, huevos, leche, pieles, lana, cuero y descendencia, entre otras cosas. El valor de cambio del animal no depende de su calidad de vida.
El estado de mercancía del ganado es evidente en las subastas, donde son marcados con un código de barras y comercializados de acuerdo a distintas cualidades, como edad, peso, sexo e historia de crianza.
En mercados centrales, los animales y los productos animales están clasificados como «mercancías blandas», junto con productos como el café y el azúcar, porque son criados, en oposición a las mercancías duras, como el oro y el cobre, que son extraídas.
Los humanos siempre han tenido hacia algunos animales una consideración especial (por ejemplo los animales de compañía), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos solo a los humanos.
A partir del siglo XVII se empiezan a ver las primeras leyes para la protección animal. En esas épocas en Irlanda, se prohíbe atar carros a las colas de los caballos. En muchos otros países se comenzó en ese siglo a redactar leyes para proteger a los animales. De esta manera, se puede considerar el comienzo del movimiento por los derechos de los animales, donde la gente propone maneras para limitar el sufrimiento de aquellos que no son humanos. El parlamento de Reino Unido promulgó la Ley de Crueldad contra los Animales de 1835 con la que quedaban prohibidos diversos espectáculos con animales como toros y perros donde los animales pasaban por procesos claramente dolorosos y angustiosos.
Hoy en día, alrededor del mundo se tienen distintas medidas para controlar el sufrimiento, usando reglas distintas para medir cuando un animal sufre y cuando está siendo utilizado para el beneficio de la humanidad. Se ve una diferencia notable en este tema entre los países más desarrollados y aquellos que se encuentran en distintas etapas de desarrollo. Aunque en varios países de Latinoamérica todavía no existen leyes que prohíban el maltrato animal, mientras que en 2013 en Europa se aprueban leyes que prohíben la experimentación en animales con el fin de productos domésticos.
A nivel internacional, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), a través del capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres dedicado al bienestar de los animales, recoge una serie de directrices sobre el sacrificio de animales y sobre la matanza. Estas medidas de referencia internacionales incluyen recomendaciones relativas al manejo, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de los animales en granjas y en mataderos.
Existe también la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, una propuesta de acuerdo intergubernamental, presentada ante la ONU, para reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar.
Los defensores de los animales critican que las distintas legislaciones (incluida la europea, que es considerada de las más avanzadas del mundo) son, según su criterio, legislaciones de mínimos y afirman que la normativa va por detrás de la conciencia social. Por otro lado, medios de prensa y programas de televisión se han hecho eco en ocasiones de la falta de rigor en la aplicación (y en la inspección) de las normativas legales en algunas granjas y mataderos, donde se descubrieron prácticas que constituyen crueldad con los animales. Asimismo, auditores de la Union Europea señalaron incumplimientos sistemáticos en varios países. En el caso de España, en 2016 las autoridades solo inspeccionaron un 3% de las explotaciones ganaderas del país, y detectaron incumplimientos en un 19,38% de ellas.
Aunque notoriamente menos desarrollado en comparación con la legislación animalista británica y estadounidense, los países latinoamericanos han ido implementando en sus ordenamientos jurídicos normas jurídicas tendientes a la protección y defensa de los derechos animales. La legislación al respecto se ha desarrollado, principalmente, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, muy lejano a lo revisado respecto del Reino Unido y los Estados Unidos en que ya en las primeras décadas del siglo anterior se esbozaban las primeras leyes sobre protección animal. No obstante en Colombia, según investigaciones realizadas por el profesor Carlos Andrés Muñoz López, en el Código Penal de los Estados Unidos de Colombia del año 1873 se penalizó por primera vez el maltrato a cualquier animal en Latinoamérica.
Las Cinco Libertades de los animales han sido reconocidas por Perú, Bolivia, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, Venezuela, Costa Rica, Colombia, México y República Dominicana, como principios generales para un trato digno hacia los animales.
Las legislaciones animalistas latinoamericanas se caracterizan por ser un conjunto de normas que buscan sancionar ciertos comportamientos sobre la base de la moral y la consideración moral de los animales, buscan responder a requerimientos comerciales y productivos y presentan imprecisiones en cuanto a si se refieren al «bienestar animal» o a su simple «protección».
En términos de cooperación internacional, destaca especialmente la OIE, Organización Mundial de Sanidad Animal, en cuyo plan estratégico figura el bienestar animal como una de las tareas más demandantes y necesarias a potenciar a nivel latinoamericano. La OIE reconoce que solo cuatro países de la región tienen una legislación basada en los principios del bienestar animal: México, Paraguay, Uruguay y Colombia, siendo los temas que presentan mayores falencias el control de animales vagabundos, el uso de animales para deportes, las riñas de animales y su utilización en laboratorios, circos y espectáculos.
A lo anteriormente dicho hay que sumar la regulación específica de ciertas provincias, estados o ciudades, así como legislaciones particulares como leyes, de caza, pesca, transporte de animales, tenencia responsable, locales comerciales de venta de animales, animales exóticos, circos y zoológicos, hospedaje de animales, clínicas veterinarias y centros de investigación.
En Argentina, La ley federal 14 346 protege a los animales del maltrato y la crueldad del hombre. Esta legislación considera que maltratar animales es: no alimentarlos bien, estimularlos con instrumentos que les causen dolor, hacerles trabajar muchas horas sin descanso o no estén en buen estado físico, estimularles con drogas sin fines terapéuticos y usarlos para llevar vehículos muy pesados. Los actos de crueldad para con los animales son hacerles cortes estando vivos para abrirlos y examinar sus contenidos, lo que es llamado disección, cortar cualquier parte de sus cuerpos, exceptuando que sea para marcación o higiene, operarlos sin anestesia y/o sin tener título de médico veterinario, salvo en casos de urgencia, hacer experimentos con ellos, abandonarlos luego de ser utilizados en experimentos, matarlos en estado de embarazo, lastimarlos y atropellarlos animales, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad y hacer actos públicos o privados de peleas entre ellos, incluyendo corridas de toros en las que se les mata, lastima y agrede.
La ley 14 346 señala en sus artículos 1 y 2 los actos constitutivos de maltrato y crueldad animal, como no brindar el alimento suficiente, hacerlos trabajar en jornadas excesivas, practicar la vivisección, intervenir quirúrgicamente a animales sin anestesia u obligar a los animales a peleas o riñas de manera forzada y con fines de entretención.
En Brasil, la Constitución Política de 1988 prescribe la prohibición de la crueldad contra los animales. El texto constitucional prevé, en el artículo 225, parráfo 1, inciso VII, que: «Para asegurarla efectividad de este derecho, incumbe al poder público: [...] proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad».
La Ley Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía —conocida popularmente como «Ley cholito»— es una normativa vigente en todo el territorio chileno que establece obligaciones y derechos a quienes poseen mascotas, vela por el bienestar animal, establece control sobre los animales abandonados, y regula la responsabilidad legal cuando ocurran ataques de mascotas. Esta ley ingreso en 2007 como una moción parlamentaria presentada por los en aquel entonces senadores Mariano Ruiz Esquide, Guido Girardi y Carlos Kuschel, para luego sumarse al proyecto Jorge Arancibia y Carlos Ominami. La ley tuvo un paso por el Tribunal Constitucional y posteriormente fue aprobada por el senado el 30 de julio de 2017. La ley fue luego publicada en el diario oficial el 2 de agosto de 2017.
La ley fue parte de una gran discusión pública dentro de Chile debido a la mediatización de actos de crueldad animal contra mascotas o animales callejeros. Uno de los casos más particulares es el ataque un par de personas, por órdenes de una mujer, a un perro callejero llamado Cholito en barrio Patronato durante enero de 2017, golpeándolo con un palo hasta darle muerte. Este caso conllevó a la indignación social, produciendo una serie de protestas y marchas que generaron presión sobre el poder legislativo que llevó a la aprobación de la ley.
En Colombia, la Ley 84 de 1989 conocida como el Estatuto Nacional de Protección Animal estipula, en el artículo 6, que el que causare daño a un animal o realice cualquiera de las conductas considerados como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
Colombia en los últimos diez años he tenido varios avances a nivel legislativo para proteger a los animales. Entre estos avances está Ley 1638 de 2013 que prohíbe el usos de animales silvestres en los circos.
De igual forma, la Ley 1774 de 2016
realiza unas reformas al Código Civil en donde expresa que los animales no son cosas y penaliza el maltrato animal en donde castiga a quien maltrate gravemente o dé muerte a un animal con años de prisión y multa económica.Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia prohíbe la caza de animales con fines deportivos. Y a través de la Ley 2047 de 2020, Colombia prohíbe el testeo en animales con fines cosméticos.
En Costa Rica, la Ley de Bienestar de los Animales de 1994 indica en su artículo 3 que las condiciones básicas para el bienestar de los animales: serán la satisfacción del hambre y la sed, la posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento, una muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión profesional, la ausencia de malestar físico y dolor y la preservación y tratamiento de las enfermedades.
Costa Rica prohibió las peleas de gallos desde 1922 e incluyó el maltrato a los animales en su Código Penal aunque considerado una contravención y, por ende, castigado con multas y no con cárcel. El gobierno costarricense mediante decreto presidencial prohibió desde el 2002 el ingreso al país de circos con animales, la Asamblea Legislativa aprobó en 2012 la Ley de Vida Silvestre que prohíbe la cacería deportiva, y en 2014 aprobó la Ley Contra las Peleas de Caninos que castiga con hasta tres años de cárcel el organizar peleas de perros e incluso hace ilegal la tenencia de instrumentos utilizados para estas actividades. Actualmente se discute en el Parlamento la Ley de Bienestar Animal la cual, entre otras cosas, castigaría con prisión la crueldad hacia los animales.
La Secretaria Nacional de Salud Animal es una institución costarricense dependiente del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por el cumplimiento de las leyes de protección a los animales en coordinación con la Fuerza Pública.
El 26 de julio de 2016 el maltrato animal deja de ser una contravención, ya que fue aprobado por la Asamblea Legislativa la Ley contra el Maltrato Animal. Esta indica que se puede imponer prisión de 6 meses a 2 años a quien cause daño a un animal.
En la Ciudad de México entró en vigor la Ley contra maltrato animal a partir del 1° de febrero del 2013, la cual estipula que podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o silvestre con penas de hasta cuatro años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos.
La ley indica que se adiciona un capítulo IV, denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos”, con los artículos 350 bis y 350 ter, en donde se determinan las acciones por maltrato y homicidio de animales no humanos.
El artículo 350 bis puntualiza penas de seis meses a dos años de prisión para las personas que realicen actos de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el animal, sin que pongan en riesgo su vida. En caso de que las lesiones pongan en riesgo la vida del animal, la pena aumenta un año más.
El artículo 350 señala que la muerte de un animal, derivada de actos crueles o maltratos, se castigará con dos a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si se utilizan métodos que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos años más. El Código Penal especifica en el artículo 54 que los animales rescatados serán canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado. Además se establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el Ministerio Público la custodia de los maltratados.
La generalidad de estas disposiciones legales abre el camino para que cualquier persona interponga denuncia contra el maltrato a los toros de lidia, animales de rastro, de circo e incluso de los zoológicos. «Los toros de lidia sí pueden clasificarse como animales domésticos, pues los crían con fin en específico. Se conoce como fin zootécnico; por ejemplo, los cerdos o las vacas se crían con fin alimenticio, otros animales para su reproducción, y los toros de lidia son para la fiesta brava”», explicó Tania Paredes Guerra, veterinaria y zootecnista.
Por su parte el coordinador del Partido Verde en la ALDF, Jesús Sesma, quien impulsó las sanciones penales contra la crueldad hacia los animales en la capital del país, respondió: «Cualquier persona puede presentar denuncia contra el maltrato de cualquier animal. Ya será terreno que le tocará decir a los jueces si recibe o no sanción».
La reforma explica que esta penalización aplica cuando se efectúe maltrato a un “organismo vivo no humano, con movilidad propia, capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente y sensible, que no constituye una plaga”. En este sentido, aclara que los perros callejeros no son considerados plaga.
De acuerdo con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, patear, pegar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, balear y mutilar están considerados dentro del margen de maltrato.
Cabe mencionar que en el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano para la Atención y Bienestar de los Animales y por parte de la Policía capitalina, la Brigada de Vigilancia Animal, quien es la encargada de cuidar de la Ciudadanía y de los animales en la Ciudad de México, entre sus funciones; atiende denuncias de maltrato hacia los animales en las 16 Delegaciones del D.F., rescata animales de vías primarias y de alta velocidad para evitar que sean lastimados o se causen algún accidente automovilístico, se encarga de presentar ante el juez cívico a los vendedores de animales en la vía pública, evitando el sufrimiento de los animales y realiza un trabajo preventivo, a través de la difusión del cuidado y respeto en escuelas y parques públicos, brinda protección a los animales que se encuentran en abandono y que son maltratados, responden a situaciones de peligro por agresión.
En el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) cuya misión radica en vigilar el cumplimiento y respeto por la vida y el cuidado de los animales, así como atender el cumplimiento de la legislación que protegen a estos.
Órgano de coordinación Institucional y de participación y colaboración ciudadana:
Algunas ONG´s en México:
A nivel internacional existen organizaciones tales como:
Según los legisladores un estudio de la organización Gente por la Defensa Animal arrojó que entre el 58 y 98 por ciento del tiempo los elefantes en los circos están encadenados, lo que les produce neurosis, el 96 por ciento de los caballos de circo son atados sin espacio para moverse, entre el 75 y 97 por ciento del tiempo los tigres y leones están enjaulados.
Señalan que además se han detectado heridas, deficiencias cardíacas, deshidratación y desnutrición en los animales que son utilizados en espectáculos públicos.
Es por esto que recientemente se promulgaron nuevas leyes y se realizaron adecuaciones a las ya existentes, que prohíben, so penas fuertes, la crueldad y el maltrato hacia los animales. Una de las reformas con más repercusión fue la Ley General de Vida Silvestre.
En diciembre de 2014, la Cámara de Diputados de México aprobó la reforma a la Ley General de Vida Silvestre, la cual prohíbe el uso de animales silvestres, tales como felinos, elefantes o primates, en espectáculos en todo el país, particularmente en circos.
La reforma modifica algunos artículos de las leyes generales de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre para establecer expresamente la prohibición de que los circos usen animales silvestres. La Ley General de Vida Silvestre contempla que:
El 8 de julio de 2015, dicha reforma entró en vigor, obligando a los dueños de los circos a reubicar a los animales usados en los espectáculos. Esto significó un problema adicional: la nueva ley no contemplaba la creación de refugios para los animales ya presentes en los circos, ni obligaba a las instituciones gubernamentales a protegerlos. A partir de las críticas surgidas en medios de comunicación, el gobierno dio respuestas parciales e insuficientes, a decir de las organizaciones. El precio de venta puesto a los animales y la gran cantidad de ejemplares explotados, rebasaron la capacidad de santuarios y zoológicos para protegerlos.
Ligado a la problemática recién planteada, tenemos que México ocupa el tercer puesto en Maltrato Animal según datos del INEGI. Tratando de contrarrestar esto, se han tomado ciertas acciones para erradicar la explotación de animales. Un gran ejemplo es la iniciativa que se tomó en una zona de la Ciudad de México:
«Autoridades de Nezahualcóyotl comenzaron con el retiro de 457 carretas jaladas por burros y caballos que desde hace 30 años prestan el servicio de recolección de basura de forma independiente en el territorio municipal y serán sustituidas por vehículos motorizados con una capacidad para almacenar media tonelada de desperdicios.»
«Bajo las mismas circunstancias sociales, se están tomando medidas en otros estados de la República Mexicana: “Varios estados reformaron su código penal para tipificar como delito todo tipo de crueldad hacia los animales y establecieron sanciones, como el Distrito Federal, Colima, Jalisco, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Guanajuato, en donde se establecieron castigos económicos, de trabajo comunitario y de prisión. Sin embargo, en muchas entidades federativas no se considera un tema de mucha importancia y, al ser tipificado como infracción, el maltrato animal se convierte en un acto permisible.»
«Lamentablemente el país carece de una educación humanitaria, la cual está sociológicamente comprobado, que de darse a temprana edad, no solamente contribuye a un crecimiento más sano, sino también a una mayor estabilidad mental, en el respeto hacia las personas, los animales y el medio ambiente, y a reconocer la interdependencia de todos los seres vivos. Dicha educación fomenta una sociedad compasiva, con un sentido de responsabilidad personal por parte de los individuos, ya que al carecer de ésta, es como se crean los vínculos entre el abuso animal y humano” concluye la activista y defensora de los derechos de los animales, Danae Lima en una entrevista para Animal Político.»
En general y a nivel nacional, debe darse prioridad a la aplicación de sanciones y a la educación y concientización para prevenir que esta cultura de maltrato siga expandiéndose.[cita requerida]
En Panamá, el Código Administrativo establece, en su artículo 1201, que la policía prohíbe los maltratos de los animales domésticos en que se manifiesten crueldad, como actos que repugnan y mortifican a las personas sensibles e introducen malas costumbres.
Perú se añadió a los países que persiguen el maltrato con el régimen que castiga el maltrato a los canes. La Ley de Protección y Bienestar Animal 30407 está vigente desde el 9 de enero del 2016 y sanciona la crueldad, el abandono y la muerte de animales domésticos y silvestres
En octubre de ese mismo año, se realizó la primera condena por maltrato animal. Un docente de Lambayeque fue sentenciado a un año de prisión suspendida por golpear a un perro y dejarlo al borde de la muerte. El Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo también ordenó que pague una reparación civil de S/1.500 y, además, quedó inhabilitado para tener mascotas. -Prohibiciones- La norma especifica qué prácticas considera como maltrato animal. En el caso de animales domésticos, se prohíbe el abandono en la vía pública, «por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública».
De igual forma la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado «donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar».
Otro punto que se prohíbe es la “tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja” y las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.
Asimismo, se prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.
La norma excluye a corridas de toros y peleas de gallos.
La ley establece que quien cometa actos de crueldad contra un animal o lo abandone (dejarlo en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años, 180 ochenta días-multa y la inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales. En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad será entre 3 y 5 años, 150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para tener animales a su cargo.
En el año 2016 se promulgó la Ley 30407, llamada «Ley de Protección y Bienestar Animal», fundamentada en la necesidad de garantizar la protección y bienestar de los animales domésticos o silvestres, así como la conservación de la biodiversidad.
En República Dominicana, la Ley número 248-12 del 2012 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable reconoce derechos a los animales y castiga con sanción económica y cárcel el maltrato y la crueldad contra los animales, además de establecer otras medidas de bienestar. La ley excluye las peleas de gallos.
En Uruguay, el decreto del 29 de febrero de 2000 señala en su artículo 5 que: «toda persona física o jurídica que posea un animal doméstico o un animal silvestre en cautiverio, está obligada a mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, inmunizándolo contra las enfermedades transmisibles y combatir las que ya padezca, proporcionarle alojamiento, alimento y abrigo en cantidad y calidad suficientes a las características de su especie o raza, además de prestarle trato adecuado a su especie o raza».
Las actividades de la Comisión Europea en esta área comienzan con el reconocimiento de que los animales son seres sintientes. El propósito general es asegurar que los animales no padezcan dolor o sufrimientos evitables, y obliga al propietario/criador de los animales a respetar unos requisitos mínimos de bienestar.
La legislación de la Unión Europea en relación al bienestar de los animales de granja es redefinida regularmente de acuerdo con evidencias de base científica y puntos de vista culturales. Por ejemplo, en 2009 se aprobaron leyes orientadas a reducir el sufrimiento del animal durante su sacrificio, y en 2012 entró en vigor la Directiva 1999/74/EC de Consejo de la Unión Europa, según la cual quedaban prohibidas en toda la Unión las jaulas en batería convencionales para gallinas ponedoras. En ese contexto, la Unión Europea ha desarrollado proyectos como Welfare Quality (WQ) y Animal Welfare Indicators (AWIN) para impulsar tanto la investigación sobre bienestar (más de 40 universidades y laboratorios integrados) como la definición de medidas que vayan más allá de la legislación en toda la cadena alimentaria.
A partir de 2013 la Comisión Europea prohibió comercializar en la Unión Europea cualquier tipo de producto cosmético (artículos de aseo, cremas, jabones, maquillaje, higiene dental, etc.) que se haya experimentado en animales. La experimentación con animales en la Unión Europea ya estaba prohibida desde 2004 para los productos cosméticos y desde 2009 para los ingredientes cosméticos. En España desde 2013 está prohibida la experimentación con grandes simios (gorilas, chimpancés, orangutanes y bonobos) utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluida la docencia. Meses después el Consejo de ministros de la Unión Europea acordó prohibir las prácticas científicas con grandes simios como los orangutanes o chimpancés, salvo casos excepcionales para ciertos tipos de enfermedad. En 2015 una medida similar fue tomada en Nueva Zelanda mientras que en la India se prohíbe su importación. La prohibición de las importaciones coloca a la India se suma a países como Brasil, Australia y Nueva Zelanda. En 2013 la empresa líder de cosméticos japonesa, Shiseido eliminó las pruebas de sus productos en animales, tanto en sus laboratorios de dentro como en los de fuera de Japón.
Desde el 2 de agosto de 2001 el artículo 20a del Grundgesetz (GG) defiende el derecho de los animales a protección como una de las tareas principales del estado.
Además agregó el bienestar animal en un enmienda de 2002 a su constitución, convirtiéndose en el primer miembro de Unión Europea en hacerlo.
En virtud de las leyes aprobadas por sus respectivos parlamentos, a partir del 1 de enero de 2019 en Flandes y del 1 de septiembre de ese mismo año en Valonia quedaron prohibidos los rituales religiosos en la matanza de animales (a partir de esas fechas sería obligatorio dar muerte a los animales con aturdimiento previo, tal como habían venido exigiendo las organizaciones animalistas), lo que levantó las protestas de las comunidades judías y musulmanas. «Es un día triste para los judíos en Europa, un día triste para la libertad religiosa en Europa», afirmó un destacado rabino judío.
España, como país miembro de la Unión Europea, ejecuta en todo el territorio nacional la normativa comunitaria en materia de bienestar animal, siendo competencia de las comunidades autónomas la aplicación de esta normativa en cada uno de sus territorios. En los animales de producción, existe normativa en materia del bienestar animal desde el año 1974, con la aprobación de la directiva relativa al aturdimiento de los animales antes de su sacrificio. Desde entonces, además del sacrificio se ha regulado el bienestar de los animales en otros ámbitos de la producción animal como son la estancia en la granja y el transporte de los animales. Todas las explotaciones ganaderas deben cumplir con la normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas, establecida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones. El Real Decreto es aplicable a todas las granjas de animales vertebrados, criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrarios. No se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas ni a los animales destinados a experimentación.
La normativa establece requisitos sobre las instalaciones (incluyendo los equipos automáticos y mecánicos), el manejo (suministro de agua y bebida, mutilaciones, uso de sistemas de cría...), la documentación exigible (los ganaderos deben registrar en el libro de explotación los tratamientos veterinarios que dan a los animales) e indica que el personal debe tener los conocimientos necesarios para atender a los animales.
El Real Decreto 53/2013 establece las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
De igual forma el artículo 33 del Código Penal de 1995 modificado por la LO 1/2015 ha introducido nuevas penas de inhabilitación para la tenencia de animales y el ejercicio de profesiones relacionadas con animales. La misma reforma ha establecido penas más severas en el artículo 337 para el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o le sometan a explotación sexual.
El número de animales enjaulados en España es el más alto de la Unión Europea, con 92 millones de animales en jaulas. Por ello se pretende la modificación legislativa para que el Parlamento Europeo legisle regulando y limitando dichos confinamientos.
En 2007, el parlamento de las Islas Baleares aprobó la primera legislación del mundo que otorga derechos legales a todos los grandes simios.
En 2014, Francia cambió el estatus legal de los animales de «propiedad personal a «seres sintientes». La provincia de Quebec en Canadá y España están considerando legislar en la misma dirección.
Países Bajos consiguió en 2019 convertirse en el primer país sin perros callejeros en el mundo.
En el Reino Unido, una de las instancias pioneras en el resguardo legal de los Derechos de los animales fue la aprobación de la Ley de Tratamiento Cruel del Ganado de 1822 y las normativas promulgadas en 1835 y 1849. La Ley de Crueldad contra los Animales de 1835 incluyó dentro de la categoría «ganado» a otros animales, con el fin de hacer extensivo a perros, osos, toros y ovejas la protección legal establecida para el vacuno trece años antes.
En 1849 se volvió a modificar la legislación británica, derogándose las dos leyes anteriores y dictándose una nueva norma bajo el título de An Act for the more effectual Prevention of Cruelty to Animals (Una Ley para la más Eficaz Prevención de la Crueldad hacia los Animales) conocida simplemente como Ley de Crueldad contra los Animales de 1849. La nueva ley reiteraba la sanción al maltrato y agresión contra los animales, pero además establecía multas en dinero para quienes incurrieran en la falta.
En 1876, la reestructurada Cruelty to Animals Act fue modificada y luego reemplazada por la Ley de Protección de los animales de 1911. Esta última debe ser tenida como especialmente relevante, pues es considerada por algunos autores como la ley madre de la legislación de bienestar animal o Animal Welfare del Reino Unido. El bienestar animal, como postura, plantea que es moralmente aceptable que el ser humano, desde su posición privilegiada frente a los demás animales, los utilice para los fines que estime conveniente (alimentación, vestimenta, entretenimiento y experimentación), siempre que dicha utilización no implique para el animal un sufrimiento innecesario. La Declaración Universal sobre Bienestar Animal, reconocida y aprobada por Naciones Unidas y respaldada por numerosas naciones a nivel mundial, busca el reconocimiento de la capacidad de sentir y sufrir de los animales y el respeto y consideración que por ello merecen, derribando las concepciones asociadas al especismo.
La ley de 1911 estipula que: «Constituye una ofensa someter a sufrimiento innecesario a un animal a través de un acto de comisión, omisión o bien siendo el propietario, permitiendo un acto de comisión u omisión».
Los animalistas más críticos concluyen que esta norma concreta la relación entre los animales y los seres humanos sobre la base de la propiedad, lo que en la práctica impide una protección real y efectiva a los animales. No obstante lo anterior, la concepción de bienestar animal se encuentra extendida como una propuesta bioética en defensa y consideración de los animales como una conducta correcta de los seres humanos hacia la vida y el medio ambiente.
En términos generales y salvo algunas modificaciones menores, la ley de 1911 se mantuvo vigente en Gran Bretaña hasta el año 2006, sin perjuicio de iniciativas gubernamentales tendientes a la defensa de los derechos animales dentro del Reino Unido.
Durante la década de 1960, se encargó al profesor Roger Brambell una investigación sobre el bienestar de los animales en la cría intensiva de ganado. Sobre la base de sus resultados el gobierno inglés creó el Concilio sobre el Bienestar de los Animales de Granja en 1979. Las directrices y recomendaciones derivadas del trabajo de dicho Concilio se tradujeron en la dictación de los llamados Five Freedoms o Cinco libertades de los animales:
También debemos considerar la legislación que versa sobre el Bienestar de los Animales de Granja del año 2000, que constituye una legislación general que afecta a cualquier animal de granja y que, por tanto, es criado con fines productivos, ley que dio pie para la aprobación de la Animal Welfare Act 2006, ley que hace extensible los derechos de protección solo a los animales vertebrados distintos al ser humano, específicamente, aquellos animales domésticos o los que están bajo el dominio del hombre. En este punto muchos grupos animalistas consideran la legislación inglesa como especista y no verdaderamente defensora de los derechos animales, por cuanto superponen la supremacía humana en cuanto a propiedad y la posesión de columna vertebral como requisitos para que una criatura sea objeto de derecho.
En 1992, Suiza enmendó su constitución para reconocer a los animales como «seres» y no «cosas». La dignidad de animales también está protegida en Suiza.
En Estados Unidos, en 1867 se promulgó el primer estatuto importante sobre protección animal, titulado «Ley para la prevención más eficaz de la crueldad hacia los animales». Proporcionó el derecho de incriminar y hacer cumplir la protección con respecto a la crueldad animal. La ley, que desde entonces ha sido revisada para adaptarse a los casos modernos estado por estado, originalmente abordó cosas tales como la negligencia animal, el abandono, la tortura, la lucha, el transporte, los estándares de confiscación y los estándares de licencia.
Aunque un movimiento por los derechos de los animales ya había comenzado a fines del siglo XIX, algunas de las leyes que darían forma a la manera en que los animales serían tratados a medida que la industria creciera, se promulgaron aproximadamente al mismo tiempo que Richard Ryder estaba trayendo la noción de especismo a la conversación.
Se estaba proponiendo y aprobando legislación en los Estados Unidos que cambiaría el bienestar animal en la industria y la ciencia.En 1958 se aprobaron proyectos de ley como la Ley de sacrificio humanitario, creada para aliviar parte del sufrimiento que sentía el ganado durante el sacrificio. Más tarde, la Ley de bienestar animal de 1966, aprobada por el 89º Congreso de los Estados Unidos y promulgada por el presidente Lyndon B. Johnson, fue diseñada para establecer regulaciones y supervisiones mucho más estrictas sobre el manejo de los animales utilizados en experimentos de laboratorio y exhibición, pero desde entonces ha sido enmendada y ampliada. En una primera instancia esta ley se remitía a perros, gatos y algunos mamíferos, siendo modificada luego para incluir a todos aquellos animales que fuesen utilizados para experimentación. Estas leyes innovadoras presagiaron e influyeron en las actitudes cambiantes hacia los animales no humanos en su derecho al trato humanitario, que Richard D. Ryder y Peter Singer popularizarían más tarde en los años setenta y ochenta.
La Animal Welfare Act ha sido modificada en seis ocasiones: 1970, 1976, 1985, 1990, 2002 y 2007. Algunas de sus disposiciones más relevantes son:
Mucho se ha dicho respecto de que fue EE. UU. quien primero se lanzó a la defensa de los derechos de los animales o Animal Rights, incluso desde la perspectiva del bienestar animal y uno de los grandes exponentes norteamericanos de la defensa animalista es Tom Regan, filósofo especializado en esta temática.
Estados Unidos ha sido el único país que ha propuesto modificar el estatus de “propiedad” que ostentan los animales con respecto a los seres humanos. La nación también es pionera en incorporar los derechos de los animales y su legislación, de manera recurrente, en revistas y bibliografía jurídica, además de que algunas de sus más prestigiosas universidades dictan cátedras de bioética, y derecho animal, tales como Harvard y Georgetown. EE. UU. es el único país en que existen bufetes de abogados particulares que se ocupan de la defensa de los derechos de los animales, contribuyendo a la percepción de la nación americana como la más contribuyente y adelantada en esta materia.
En 2013, India reconoció oficialmente a los delfines como personas.
Nueva Zelanda otorgó los derechos básicos a cinco grandes especies de simios en 1999. Su uso está ahora prohibido en investigación, prueba o enseñanza.
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