En España, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FSCE) son el conjunto de fuerzas de seguridad de carácter profesional y permanente que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pone al servicio de las Administraciones públicas para el mantenimiento de la seguridad pública.
En base al artículo séptimo de la mencionada ley orgánica, todos los miembros de las FCS, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, excepto cuando se trate de delitos de atentado en los que se empleen armas de fuego o explosivos que puedan poner en peligro grave la integridad física de los agentes, momento en el que pasan a tener la protección penal de una autoridad.
Todos los cuerpos integrados como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con base en la citada Ley orgánica, tienen las funciones básicas que establece la Constitución en su Artículo 104.1: « (...) proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».
La organización territorial de España supone la existencia de tres niveles administrativos básicos (nacional, autonómico y local) a los que se añaden otros de carácter intermedio (provincias, mancomunidades, etc.). De esta manera, cada uno de estos tres niveles fundamentales de la Administración territorial tiene la potestad de poseer o crear su propio cuerpo de seguridad inserto en su organización.
Conforme al artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estas se componen de:
Cabe distinguir entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se entiende como todas las policías de España, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se refiere únicamente a las fuerzas de seguridad de la Administración General del Estado.
Dependientes del Gobierno de la Nación, existen:
Ambos cuerpos, aparte de las misiones genéricas que establece la legislación para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen competencias exclusivas en determinadas materias.Policía Nacional tiene sobre la expedición del DNI, el control de entrada al país, la vigilancia de la legislación en materia de juego, la persecución e investigación de los delitos relativos al tráfico de estupefacientes y el control de la formación y la actividad de la seguridad privada. Por su parte, la Guardia Civil tiene competencia exclusiva en materia de armas y explosivos, la persecución del contrabando, la vigilancia y la ordenación del tráfico, el auxilio en las vías interurbanas de España, la custodia de infraestructuras críticas que así lo requieran, la vigilancia de la legislación en materia de protección del medioambiente y el transporte interurbano de los presos y los detenidos.
LaLa organización territorial española en comunidades autónomas permite que estas puedan crear sus propias policías autonómicas, siempre y cuando dicha opción haya sido prevista en sus respectivos estatutos de autonomía.
Las funciones y las competencias varían enormemente de unos territorios a otros en función de lo acordado entre los gobiernos regionales y el de la nación. Sin embargo, el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece cuáles son las funciones y las competencias que las policías autónomas pueden adquirir:
De entre las comunidades autónomas que han previsto la creación de dichos cuerpos, se encuentran las siguientes, que ya han procedido a crear sus respectivas policías autonómicas:
Los Miñones de Álava (Arabako Miñoiak en euskera) son el cuerpo policial más antiguo de España que continua en activo, superando a la Guardia Civil. Fue fundado en 1793 como la policía foral de Álava, junto a los ya desaparecidos Miñones de Vizcaya y los Miqueletes de Guipúzcoa. Actualmente[¿cuándo?] es un cuerpo singular puesto que mantiene su carácter eminentemente foral, al servicio de la Diputación Foral de Álava, de la que depende funcionalmente, pero se encuentra orgánicamente inserto dentro de la estructura de la Policía Autónoma Vasca, la Ertzaintza.
Las funciones que actualmente[¿cuándo?] desarrollan los miñones, solamente dentro del territorio histórico y provincia de Álava, son:
El Cuerpo Nacional de Policía tiene cuatro unidades adscritas a las comunidades de Valencia, Andalucía, Galicia, y Aragón. Son las siguientes:
Estos unidades dependen orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, dentro de la Dirección Adjunta Operativa (DAO), pero funcionalmente dependen de las autoridades autonómicas competentes. El mando, la dirección y la coordinación se ejerce a través de la jefatura de cada unidad.
Asturias también tuvo su unidad adscrita, pero fue disuelta a los ocho años de su creación.
En los municipios de más de 5000 habitantes, dependientes del ayuntamiento, podrán existir cuerpos de policía denominados, según la tradición local, como policía local, municipal o guardia urbana. Entre estos cuerpos, destacan la Policía Municipal de Madrid y la Guardia Urbana de Barcelona, como policías dependientes de las dos ciudades más relevantes de España.
Cada Ayuntamiento puede ampliar las competencias de sus policías locales en base a los requerimientos del municipio. Es entendible que las funciones de una policía de un municipio de pocos habitantes sean mucho más reducidas que las de grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, donde las policías locales poseen cuerpos con dotaciones muy elevadas y una plantilla que en ocasiones, como en el ayuntamiento de Madrid, superan en número de efectivos a algunas policías autonómicas.
No obstante, la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, señala las funciones mínimas que debe asumirá la Policía Local, siendo las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de que estas sean ampliadas.
Asimismo, las corporaciones locales que reúnan determinadas características pueden crear plazas de auxiliares de policía o vigilantes municipales y cuerpos de agente de movilidad para complementar la labor de la policía local. Como ejemplo de estos cuerpos se encuentra el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Generalmente estos cuerpos, aunque varía en función de la legislación de cada comunidad autónoma, se crean en municipios con escasos recursos que no pueden permitirse la creación de un cuerpo de policía local.
Existe, además, una excepción singular: las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Madrid. Estas unidades no constituían una policía autonómica sino un ente creado por la Comunidad Autónoma de Madrid para dar servicio de policía local a los municipios demasiado pequeños para costearla por sí solos y reforzar también la de otros de mayor tamaño, con excepción de Madrid capital.
Actualmente el modelo ha sido reemplazado por la ESICAM179 y la unificación de la formación de todos los cuerpos de la Comunidad de Madrid en el IFISE.
En España, además de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que solamente son aquellos que indica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, existen varios cuerpos con distintas atribuciones pero que ejercen algunas funciones de tipo policial.
El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) es un servicio de carácter policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, que orgánicamente depende del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (AEAT).
Sus operaciones e investigaciones están encaminadas a la represión de los delitos e infracciones tipificados en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en todo el territorio español, su espacio aéreo, y sus aguas jurisdiccionales; si bien, los medios con que cuenta le permiten realizar intercepciones y abordajes de buques dedicados al tráfico de drogas en aguas internacionales.
A éstas hay que añadir las atribuidas por parte de la Agencia Tributaria en lo que a delitos económicos se refiere, entre ellos, la lucha anticorrupción o la investigación de fraudes en comercio exterior, entre otros. Sus funcionarios tienen carácter de Agentes de la Autoridad y, dadas las misiones que desempeñan, están autorizados para el uso de armas de fuego.
La Policía Portuaria es un cuerpo uniformado dependiente de cada una de las Autoridades Portuarias de España, estando Puertos del Estado integrado en el Ministerio de Fomento. Es uno de los cuerpos de policía más antiguos de España, datando sus orígenes en el reinado de Carlos III entre 1759 y 1788, cuando se creó el Real Cuerpo de Celadores-Guardamuelles. Posteriormente oficiales de la armada y carabineros se fueron introduciendo poco a poco en sus filas, convirtiéndose a mediados del siglo XX en Real Cuerpo de Guardamuelles. La reforma de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante a inicios de los años 90 cambió su denominación a la actual Policía Portuaria.
Se accede mediante concurso oposición, superando pruebas teóricas, prácticas, físicas y psicotécnicas.
Se trata de una policía administrativa, siendo sus componentes agentes de la autoridad, los cuales tienen competencias similares a las de las policías locales (seguridad ciudadana, tráfico, emergencias...) y también le competen todas las relacionadas con las operaciones portuarias (control de las infracciones en aguas portuarias, atraques, accesos, medio ambiente, etc.) siempre dentro de su demarcación dentro de los límites de las áreas portuarias correspondientes.
Hay que diferenciar a la Policía Portuaria de los Puertos de Interés General del Estado de la de los Puertos de titularidad autonómica, regulados por legislación dependiente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
En la actualidad existen diferentes iniciativas que buscan una profesionalización del sector, gravemente afectado por las políticas privatizadoras de los últimos años, con el hándicap añadido de ser un cuerpo policial desconocido al encontrarse localizado en zonas portuarias de titularidad estatal de acceso restringido. Dichas iniciativas están centradas en la inclusión de la Policía Portuaria en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la actualización de sus funciones en los Reglamentos de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos estatales, así como la creación de una Ley de Coordinación de Policía Portuaria.
Los Agentes Forestales, también denominados en función de cada Comunidad Autónoma o municipio con cuerpos propios Agentes Rurales, Medioambientales o Policía Medioambiental, son funcionarios públicos que ostentan la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Pertenencen a las administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tienen encomendadas las funciones de:
Son cuerpos que dependen de las comunidades autónomas, existiendo también algunos puntuales a nivel municipal que gestionan y realizan las mismas funciones pero dentro de las áreas naturales de sus respectivos términos municipales.
A pesar de ser un cuerpo con funciones de policía administrativa especial, es decir, solo con ciertas competencias, y de policía judicial genérica, las funciones e integración, así como el tratamiento de la población hacia los agentes, varía mucho en función de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Castilla y León los vehículos están rotulados como "Medio Ambiente", no haciendo referencia a los Agentes Medioambientales de Castilla y León (que además se encuentran integrados en la Consejería de Medio Ambiente y no como un cuerpo independiente) y no portan la señal luminosa V-1 de vehículo policial. Por el lado opuesto se encuentran los Agentes Rurales, que realizan y tienen funciones de un carácter mucho más policial, que se observa por ejemplo en su uniformidad e imagen corporativa.
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