El Acuerdo o Tratado de Schengen ([ˈʃeŋən]) es un tratado internacional por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo, firmado en la localidad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común —denominado espacio de Schengen— por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.
El Acuerdo fue integrado en los tratados de la Unión Europea con la reforma del derecho primario en la Conferencia Intergubernamental de 1996 y que culminó con el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, sigue aún vigente y es una parte sustantiva de la naturaleza de la Unión Europea como proyecto político.
En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26:Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
Existen países que pertenecen al Acuerdo de Schengen pero que tienen excepciones en la aplicación de algunos puntos del acuerdo y no pertenecen al espacio de Schengen. Por ejemplo, el Reino Unido e Irlanda no forman parte del espacio de Schengen pero participan en la cooperación policial y judicial y en la lucha contra estupefacientes. Otros, como Bulgaria, Rumanía y Chipre, todavía no pertenecen al espacio de Schengen porque no cumplen con los requisitos de seguridad establecidos, aunque sí aplican otras partes del acuerdo. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que no son miembros de la UE, llegaron a un acuerdo para formar parte de la zona Schengen. Croacia, último país en incorporarse a la UE, quería integrarse en el acuerdo en 2015.
Los países que aplican en su totalidad el Acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominado Schengenland (traducido como espacio de Schengen o territorio de Schengen).Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). No todos los países de la Unión Europea son miembros del espacio de Schengen, ya sea porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio (Reino Unido e Irlanda), o bien porque no reunían todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía). Por otra parte, Dinamarca cuestionó su participación en la cooperación en mayo de 2011, cuando las autoridades volvieron a poner aduanas en las fronteras, decisión que, sin embargo, fue anulada el mismo año.[cita requerida]
El Acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados firmantes y crear una única frontera exterior, donde se efectúan los controles de entrada en el espacio de Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. El espacio de Schengen abarca a los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (La libre circulación dentro del espacio de Schengen se acompañó de medidas de cooperación y coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada. En esta cooperación participan todos los Estados de la Unión Europea (incluso los que no pertenecen al espacio Schengen) y algunos terceros países, por lo que el ámbito territorial de la cooperación Schengen es más amplio que el espacio de Schengen.
Durante los años ochenta se inició un debate sobre el significado del concepto de libre circulación de personas. Para algunos Estados miembros, esta solo debía aplicarse a los ciudadanos de la Unión Europea (UE), lo que implicaba mantener los controles en las fronteras para distinguir entre ciudadanos europeos y nacionales de terceros países. Otros Estados miembros, por el contrario, deseaban establecer una libre circulación para todos y, por tanto, suprimir estos controles fronterizos. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la Comunidad Europea, cinco de esos países con fronteras comunes (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) decidieron en 1985 crear entre ellos un territorio sin fronteras: el espacio de Schengen, nombre de la ciudad luxemburguesa de Schengen, donde se firmaron los primeros acuerdos. Se eligió este lugar por estar enclavado en una zona en la que es muy difícil moverse sin cruzar una frontera.
A partir de este acuerdo, se elaboró un convenio, que se firmó el 19 de junio de 1990 por los mismos Estados miembros, que completa el acuerdo y define las condiciones y las garantías de aplicación de esta libre circulación. Este convenio no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995.
Con objeto de conciliar libertad y seguridad, esta libre circulación se acompañó de medidas llamadas «compensatorias». Se trataba de mejorar la cooperación y la coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar contra la delincuencia organizada. Ese era el contexto en el que se creó el Sistema de Información Schengen (SIS). El SIS es una base de datos sofisticada que permite a las autoridades responsables de los Estados Schengen intercambiar datos sobre determinadas categorías de personas y de bienes.
En los años anteriores a la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997, los restantes Estados miembros de la Unión Europea, excepto el Reino Unido e Irlanda, firmaron protocolos de adhesión al Convenio de Schengen: Italia, el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995; y Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996. La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se sumaron el 21 de diciembre de 2007. Bulgaria, Chipre, Rumanía y Croacia aún no son miembros de pleno derecho del espacio de Schengen: los controles fronterizos entre estos países y el espacio de Schengen se mantendrán hasta que el Consejo de la UE determine que se cumplen las condiciones para suprimirlos.
Otros terceros países, no miembros de la Unión Europea, han firmado con la UE acuerdos de adhesión al Acuerdo de Schengen: Noruega e Islandia, el 19 de diciembre de 1996; Suiza, el 26 de octubre de 2004; y Liechtenstein, el 28 de febrero de 2008.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el Acuerdo de Schengen está integrado en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea en virtud de un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE deben aplicar la totalidad del Acuerdo de Schengen.
Aunque el Acuerdo de Schengen está integrado desde 1999 en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea, existen excepciones de aplicación en algunos países:
El 24 de junio de 2011, el Consejo Europeo acordó que los Estados de la Unión Europea integrados en Schengen podrían suspender la libre circulación de personas en circunstancias excepcionales —como un gran éxodo migratorio—, restableciéndose temporalmente las fronteras interiores —medida que ya habían adoptado en los meses anteriores Francia, Italia, Dinamarca y Grecia—. Según el acuerdo, «la reintroducción de fronteras interiores» solo se podrá adoptar «como ultimísimo recurso» y en «circunstancias verdaderamente críticas en que un Estado no sea capaz de cumplir sus obligaciones», y para «un ámbito y un periodo de tiempo estrictamente limitados».
El acuerdo se adoptó a partir de la propuesta hecha por la Comisión Europea, que era una respuesta a las decisiones unilaterales de varios países de restablecer los controles fronterizos.
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo o Tratado de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de uno de los países que aplican el Convenio, tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todos ellos durante un período que no supere los tres meses por semestre.
Los nacionales de un país que haya firmado el Acuerdo Schengen y que viajen a otro que también forma parte de este tratado, no necesitan pasaporte ni visado. Con el documento de identidad nacional de cada país será suficiente para identificarse. Aunque no es necesario, las autoridades recomiendan llevar pasaporte para evitar problemas en caso de urgencia o cierre inesperado de las fronteras en caso de riesgo para la seguridad de algún país.
Por otra parte, los ciudadanos y sus familiares pueden establecer su residencia con total libertad en cualquiera de estos países. Si algún miembro de la familia no es nacional de algún Estado miembro, se beneficia del mismo derecho que el ciudadano del que vaya acompañado. En este caso, podría necesitar la expedición de un visado para residencias de corta duración. Las tarjetas de residencia equivalen a este tipo de visados.
Aunque hay países de la UE que no forman parte del espacio Schengen (como el Reino Unido e Irlanda), sí firmaron el Tratado que permite la libre circulación de ciudadanos europeos. Esto significa que si se viaja desde cualquier país de la zona Schengen a cualquier otro país de la UE o viceversa, se puede hacer solo con el documento de identidad nacional o el pasaporte.
Esto no se aplica a los ciudadanos extranjeros, residentes o no en la UE, que necesitaran cumplir los requisitos solicitados por los distintos países para entrar en ellos, pudiendo ser diferentes a los solicitados a los ciudadanos de la UE.Los extranjeros residentes en alguno de los países de Schengen y que viajen a otro país de Schengen, necesitan un pasaporte válido y la autorización de residencia en un país de Schengen. Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.
Los extranjeros que visiten alguno de los países de Schengen, necesitarán un pasaporte válido y un visado denominado visado Schengen. Este documento es igual para todos los países miembros, por lo que los turistas ahorran trámites a la hora de solicitar permiso de acceso. Para que el visado sea aprobado, el turista necesitará de un seguro Schengen que cubra algunos gastos básicos, como repatriación en caso de emergencia, asistencia legal, asistencia médica, asistencia por accidente Esta asistencia debe contar con una cobertura de al menos 30 000 euros. Es importante que la aseguradora tenga una sucursal en Europa para que el seguro sea válido
Hay diversos países que no pertenecen a la Unión Europea y cuyos ciudadanos no necesitan visado para viajar como turistas (por un periodo máximo de 90 días) tras los acuerdos establecidos con cada uno de ellos. Destacan todos los países latinoamericanos excepto Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana; también Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Nueva Zelanda y Estados Unidos.
Los ciudadanos extranjeros que dispongan de un visado Schengen, podrán circular por todos los países del territorio con normalidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en determinadas zonas podrían pedir otra documentación e incluso acreditar que se dispone de los medios suficientes para mantenerse.
Los que no estén sujetos a la obligación de visado, podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada. Los extranjeros que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren. Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma. En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.
La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.
Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal. A los efectos de interpretación del contenido del Tratado, se entiende por:
Está dedicado a las definiciones comunes
Regula la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas
1. Cruce de fronteras interiores
Las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado ejerce sus competencias y soberanía.
Desaparecen, pues, los controles. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier Estado, previa consulta de las demás partes contratantes.
2. Cruce de fronteras exteriores
2.1. Cruce de personas
3. Estancia y circulación
La estancia y circulación será:
Sin visado o con él (si es exigible)
Con permiso de residencia de un Estado parte (un máximo de 3 meses)
Por el Consejo de la Unión se promulga el reglamento 1091/01 del 20 de mayo por el que se modifica el art. 18 del Convenio de Schengen, dando luz verde a un nuevo tipo de visado denominado D+C, es decir, se da validez al mismo visado como de residencia en el país que lo expide y a su vez se reconoce como de corta duración para el resto de los países, visado que se expide desde el 15 de junio de 2001.
Los grandes perdedores de esta medida han sido los países como Ucrania, Serbia, Macedonia, Albania, Croacia y Turquía que tiene que hacer un exahustivo control por la entra de países que se encuentran en su fronteras. En el caso de Ucrania, país no miembro del estado Schengen, tiene fronteras con cuatro países de la Unión (Polonia, Hungría, Eslovaquia y Rumanía).
Clasificación de nacionalidades
Las nacionalidades que requieren visa para una estancia menor a noventa días son parte del llamado Anexo I , mientras que las nacionalidades que no la requieren son parte del Anexo II, a saber: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Brasil, Brunéi, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Macedonia*, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro*, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia*, Seychelles, Singapur, Uruguay, Vaticano y Venezuela. *La exención del requisito de visado se aplicará sólo a los ciudadanos de los países mencionados que posean un pasaporte biométrico válido. Los ciudadanos de Serbia y de Kosovo con los pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación (uprava Koordinaciona) en Belgrado, Serbia, todavía necesitan un visado. La clasificación es según la nacionalidad y no el pasaporte con la excepción de aquellas personas que posean pasaportes de algunas de las regiones administrativas especiales de Hong Kong o Macao.
Está dedicado a la Policía y Seguridad
Capítulo I
Se regula la cooperación policial, permitiéndose la llamada vigilancia o persecución “en caliente”, que autoriza a proseguir, en territorio de una de las partes, el seguimiento de la persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición (delitos contra la vida, incendios, falsificación de moneda, robo, secuestro, narcotráfico, etc.). Con la cooperación policial se trata de evitar que la movilidad delictiva impida el éxito de la misión policial. Se precisa intercambio más rápido de información. Se tiende hacia una policía común (Europol).
1.1. Asistencia mutua (prevención-investigación de delitos) 1.2. Solicitud de asistencia: pasar por el órgano central. España: DGP - Oficina SIRENE
Se regula en el art. 40 la vigilancia transfronteriza, permitiéndose a los servicios de policía que actúen dentro del límite de sus competencias materiales y en unas condiciones estrictamente definidas, continuando en el territorio de otro Estado Schengen una operación de vigilancia iniciada en su país. Para ello, el país requirente deberá presentar previamente la solicitud de asistencia judicial. En caso especialmente urgente, podrá presentarse la solicitud inmediatamente después de cruzar la frontera:
Requisitos
Es posible cuando se produzca una evasión o cuando se sorprenda a la persona en flagrante delito de comisión o participación en alguno de los siguientes hechos delictivos:
La persecución en territorio de otro Estado supone que el país requirente no ha podido ser advertido previamente por razones de urgencia, o que, advertidas las autoridades, no ha podido trasladarse a la frontera para proseguir la persecución. No obstante, hay que tener en cuenta que, a más tardar en el momento en que se cruce la frontera, los agentes que realicen la persecución se pondrán en contacto con las autoridades competentes del país requerido. La persecución cesará en el momento en que se solicite.
Modo de ejecutarse la persecución
Se llevará a cabo con las mismas condiciones que se tienen en cuenta para el caso de vigilancias transfronterizas. Durante la persecución, los agentes policiales serán fácilmente identificables (brazaletes, uniforme, vehículo).
Si se produce la detención de la persona perseguida, y ésta no tiene la nacionalidad del Estado donde se ha detenido, será puesta en libertad a más tardar seis horas después de dicha detención, a no ser que las autoridades locales competentes hubieran recibido previamente una solicitud de detención provisional a efectos de extradición. Al efecto del cómputo de las seis horas, no se cuentan las comprendidas entre medianoche y las 9 de la mañana.
En el caso de los agentes españoles (CNP, GC y SVA –éstos en materia de sus competencias en tráfico de drogas–) habrá que tener en cuenta las disposiciones particulares que hay al respecto, cuando la vigilancia o la persecución se desarrolle en Francia o Portugal:
Los servicios con los que hay que ponerse en contacto al cruzar la frontera son las comisarías policiales más próximas.
Capítulo II
Trata de la asistencia judicial en materia penal, que podrá hacerse directamente entre las autoridades judiciales de los Estado partes. El convenio viene a completar el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal del 20-4-1959. La asistencia judicial comprende:
Dicha asistencia puede prestarse directamente entre las distintas autoridades judiciales, por razón de urgencia, o bien a través de los respectivos Ministerios de Justicia.
Capítulo III
Regula la aplicación del principio de non bis in ídem, por el que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra de las partes, siempre que en caso de condena se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la parte contratante donde haya tenido lugar la condena.
Capítulo IV
Completa los aspectos del Convenio Europeo de Extradición del 13 de septiembre de 1957.
Supone una renovación sobre la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 1957. Según el nuevo convenio, son hechos que dan lugar a la extradición aquellos castigados en el Estado requirente con pena o medida de seguridad, al menos de doce meses de privación de libertad, y en el Estado requerido de seis meses por lo menos.
El nuevo convenio prevé la extradición de los nacionales, salvo que en su declaración de ratificación del convenio haga manifestación de lo contrario. La extradición puede llevarse a cabo sin procedimiento formal de extradición, siempre que la parte contratante correspondiente lo autorice y que la persona reclamada consienta, la cual podrá ser asistida de abogado.
Capítulo V
Trata de la transmisión de la ejecución de sentencias penales
La parte contratante en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de otra parte contratante que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad, podrá solicitar a esta última parte contratante, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o medida de seguridad.
Capítulo VI
Estupefacientes; en él se regula la creación de un grupo de trabajo permanente para analizar la problemática de la criminalidad en materia de estupefacientes, incrementar la cooperación, permitir las entregas vigiladas, etc.
Capítulo VII
Armas de fuego y municiones. A tal efecto las armas de fuego se clasifican en:
Regula el Sistema de Información de Schengen (SIS)
Trata del transporte y circulación de mercancías
Regula la Protección de datos de carácter personal Su objetivo es proteger los derechos fundamentales de las personas que figuran en las bases de datos del SIS.
Regula la composición y funciones del Comité Ejecutivo. Es el órgano administrativo encargado de velar por el cumplimiento del Convenio. Cada parte tendrá un puesto en el comité. Las decisiones se deben adoptar por unanimidad. Se podrán crear grupos de trabajo compuestos por representantes de la administración de las partes contratantes. Actualmente hay cuatro grupos de trabajo:
Contiene las disposiciones finales.
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