El Tribunal de Cuentas de Uruguay es el órgano de control externo o entidad fiscalizadora superior del país. Su creación data del año 1934, cuando fue incorporado a nivel institucional por la Constitución de ese año.
Sus funciones se encuentran reglamentadas en la Sección XIII de la Constitución, el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), en leyes dispersas y en las ordenanzas que el propio Tribunal dicta al amparo de la potestad que le confieren los artículos 210, 211 y 212 de la Constitución.
El primer antecedente de control externo en el uso de los recursos públicos data de los inicios de la vida independiente del país. La Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, previo al dictado de la Constitución, creó una “Comisión de Cuentas” con el cometido de “realizar el examen, liquidación y comprobación de las cuentas generales que cada año debe presentar el Gobierno”, a cuyos efectos todas las oficinas del Estado debían pasarle “los documentos, libros y noticias que pida”.
Vigente ya la Constitución de 1830, se aprobó la Ley N° 65, de 28 de abril de 1834, que dispuso;
“Cada Cámara de las que componen el Cuerpo Legislativo nombrará todos los años, al empezar el período de sus sesiones, una Comisión de Cuentas para fiscalizar las que presente el Poder Ejecutivo".
La evolución legislativa posterior sistematizó y organizó las facultades y cometidos de las Comisiones de Cuentas, manteniendo el control externo de la gestión financiera estatal en el ámbito parlamentario (Leyes N.º 339, de 21 de julio de 1853, y N.º 1466, de 17 de mayo de 1880).
El Tribunal de Cuentas como órgano de control externo fue incorporado a la organización institucional del país por la Constitución de 1934, en los últimos seis artículos de la Sección XIII titulada "De la Hacienda Pública".
La Constitución de 1942 mantuvo en líneas generales la regulación de la Carta anterior, mientras que la Constitución de 1952 separó las disposiciones referidas al Tribunal de Cuentas de las relativas a la Hacienda Pública, insertándolas en una Sección específica. La Constitución de 1967 mantuvo esta separación.
El Tribunal de Cuentas está ubicado institucionalmente en un lugar de máxima jerarquía, similar al otorgado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Corte Electoral.
Actúa en función administrativa vigilando “la ejecución de los presupuestos” y controlando “toda gestión relativa a la hacienda pública”. Verifica la conformidad de la gestión financiera estatal a las reglas que la regulan, "haciendo observaciones", "exponiendo las consideraciones y observaciones pertinentes" o denunciando "todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad". Posee potestades de control financiero externo, las que ejerce con total autonomía e independencia frente a los Poderes del Estado y frente a toda la administración autónoma controlada.
Para asegurar la efectividad de sus potestades, la Constitución dotó al organismo de algunos atributos básicos:
La Constitución establece que el marco de actuación del Tribunal de Cuentas es "la vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de control de toda gestión relativa a la Hacienda Pública".
Sus funciones de contralor son:
Sus funciones de asesoramiento son:
El Tribunal de Cuentas es un cuerpo colegiado que inicialmente estuvo integrado de cinco miembros y al que se agregaron dos miembros más en la Constitución de 1952. Sus integrantes deben reunir las mismas calidades que para ser senador (ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio y treinta años cumplidos de edad) y son elegidos por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes, contando cada uno de ellos con tres suplentes, para los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.
Producida su integración, el propio Tribunal de Cuentas designa luego a su Presidente. Los miembros pueden ser reelectos y cesan en sus funciones cuando la Asamblea General efectúa los nombramientos para un nuevo período.
Susana Díaz fue quien sucedió al Presidente Siegbert Rippe, debido a su defunción, en mayo de 2018.
Durante el período 1996-2010 el Tribunal estuvo integrado por:
El Tribunal de Cuentas es miembro de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).
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