La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, comúnmente conocida como Ley de Defensa Nacional es una ley española que establece el sistema de defensa nacional del Reino de España y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución.
La norma, impulsada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, fue aprobada por las Cortes Generales con los votos a favor del Partido Socialista, Esquerra Republicana, Izquierda Unida, Coalición Canaria y Convergència i Unió, 135 votos en contra del Partido Popular, y 11 abstenciones del Bloque Nacionalista Galego, PNV, EA y Nafarroa Bai.
La Ley de Defensa Nacional se estructura en seis títulos, treinta y un artículos y cuatro disposiciones.
En las cuatro disposiciones finales se encuentra una disposición derogatoria que deroga todas las leyes que se opongan a esta y, en concreto la Ley Orgánica por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar de 1980 y la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991 y tres disposiciones que facultan al Gobierno y al ministro de Defensa para aprobar disposiciones que desarrollen la ley, establecen el carácter de ley ordinaria del Título III y de diversos artículos y daban un plazo al Gobierno para remitir al Congreso un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, que debía incluir la creación del Observatorio de la vida militar. Es último mandato fue completado en 2011 con la aprobación de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de España.
El título preliminar de la ley establece el objetivo de esta, siendo este regular la defensa nacional y establecer la organización militar del país.
Además, la Ley de Defensa Nacional establece la finalidad de la política de defensa, siendo esta «la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España.»
El título I establece como órganos competentes para la defensa nacional:
El título II de la ley establece la organización militar de España, encabezada por el Ministerio de Defensa, el máximo órgano civil de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello, así como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Es el Ministerio de Defensa donde se integran las Fuerzas Armadas.
A las Fuerzas Armadas la ley les otorga una posición fundamental en la defensa nacional y las considera, a diferencia de la legislación anterior, una única entidad que actúa coordinadamente en cada una de sus tres ramas: Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada, junto con los cuerpos comunes y la Unidad Militar de Emergencias.
La organización es divida en dos vertientes, una orgánica con el objetivo de preparar la fuerza y una operativa, dependiente de la anterior, con el objetivo de emplear la fuerza. Para conseguir la citada coordinación, la ley prevé la desaparición todos aquellos órganos duplicados que cada rama posee con una función similar y la creación de órganos comunes para todos los ejércitos.
En lo alto de la cúpula militar se encuentra el Jefe del Estado Mayor de la Defensa con un Estado Mayor de la Defensa como máximo órgano auxiliar de mando y apoyo, formado por el Cuartel General, dentro del cual destaca el Estado Mayor Conjunto de la Defensa y su Jefe, el Mando de Operaciones, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el Mando Conjunto de Ciberdefensa, además de otros órganos secundarios. Como máximo oficial militar, le corresponde la coordinación de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a quienes orienta en la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
Tras esto se encuentra la verdadera estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, formadas por las tres ramas militares y dirigidas cada una de ellas por su jefe de Estado Mayor, que ejerce el mando de su rama por delegación del ministro de Defensa. Cada una de las ramas posee un Cuartel General formado por todos los órganos de asistencia a los jefes de Estado Mayor, la Fuerza entendida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares y el Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejércitos.
Este título finaliza estableciendo que todos los órganos militares están sometidos a la jurisdicción militar, la cual a su vez se integra en el Poder Judicial.
Este título atribuye a las Fuerzas Armadas, tal y como dice la Constitución, la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Además, también les otorga la misión de garantizar la seguridad y defensa de países aliados a los que les deba tal servicio en virtud de tratado internacional, asegurar el mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria y preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Asimismo, llevan a cabo misiones de evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses.
La ley describe una lista detallada de misiones nacionales e internacionales que le pueden ser conferidas a las Fuerzas Armadas, abarcando estas desde la mera vigilancia marítima, aérea y terrestre a colaborar en misiones internacionales humanitarias y de mantenimiento de la paz, asistir a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo o asistir a las diferentes Administraciones Públicas en situaciones excepcionales.
La norma otorga al Gobierno la potestad de establecer y comandar las misiones internacionales que considere necesarias para el interés nacional o la defensa de España, aunque necesita de autorización de la cámara baja de las Cortes Generales para autorizar misiones en el exterior que no tengan relación directa con los dos supuestos mencionados. También prevé la situación de excepcionalidad en la que no haya tiempo de solicitar autorización, en la cual se tramitará por la vía de urgencia o bien, si tampoco fuere posible, se deberá comunicar la decisión ya tomada cuanto antes fuere posible. Asimismo, la norma obliga al Gobierno a informar anualmente al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones militares en el exterior.
Estas misiones en el exterior no relacionadas directamente con el interés nacional o la defensa de España solo podrán ser ordenadas cumplidas tres condiciones:
El título IV es un título vació de contenido, pues establece dos mandatos normativos, uno a las Cortes Generales y otro al Gobierno. A las Cortes les manda la redacción de una ley que establezca las reglas esenciales que definan el comportamiento de los militares, en especial la disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia, así como el ejercicio del mando militar, y al Gobierno la promulgación de un Real Decreto que desarrolle estas reglas.
Estos mandatos fueron completados en 2007 con la aprobación de la Ley de la Carrera Militar y en 2009 con la aprobación de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
Este último título prevé una serie de recursos no militares que el Gobierno establecerá y que será coordinado en caso de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio por el Consejo de Defensa Nacional. Los recursos a los que hace referencia la ley son:
Este título finaliza con la posibilidad de establecer zonas de interés para la defensa, donde se pueden establecer instalaciones civiles y militares de interés militar. En estas zonas, la ley prevé limitar los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas. Asimismo, prevé que el Ministerio de Defensa y el resto de poderes públicos promuevan «el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales».
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