Las leyes que afectan a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y entre otras (LGBT) varían bastante según el país o territorio, desde el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo o de otros tipos de uniones, hasta la pena de muerte como castigo por la actividad romántica/sexual entre personas del mismo sexo.
Los derechos LGBT son considerados derechos humanos por parte de Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Las leyes sobre derechos LGBT incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó su primera resolución histórica que reconoce los derechos de las personas LGBT, que fue seguida de un informe que documenta las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género. A raíz del informe, se instó a todos los países que aún no lo habían hecho a promulgar leyes que protejan los derechos básicos de personas LGBT. En 2014 fue aprobada la segunda resolución para combatir la violencia y la discriminación por orientación sexual y la identidad de género. En 2016 fue aprobada la tercera resolución, sobre protección contra la violencia y la discriminación, que ordena el nombramiento de un Experto Independiente en la temática. En 2017 se aprueba otra resolución instando a los Estados que todavía no han abolido la pena de muerte a velar porque esta no se imponga como sanción por determinadas formas de conducta, como las relaciones homosexuales consentidas.
Hasta mayo de 2020, veintinueve países, la mayoría de ellos ubicados en América y Europa, reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo. Estos son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Taiwán y Uruguay. Además, México es el único país que no lo reconoce a nivel nacional y únicamente es reconocido en 19 de 32 estados de su territorio.
Hasta marzo de 2021, 68 países (66 mediante disposiciones explícitas de la ley, 2 de facto) y cuatro jurisdicciones subnacionales tienen leyes que penalizan los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo.Gabón y Bután han sido los últimos países en despenalizar la homosexualidad. Actualmente, 13 países establecen una edad de consentimiento sexual desigual.
En 2006 ese número era 92. En junio de 2020 y febrero de 2021, respectivamente,Hasta abril de 2019, 14 Estados prevén la pena de muerte para estas conductas. En cinco estados soberanos se aplica en todo su territorio (Arabia Saudita, Brunéi, Irán, Sudán, Yemen), mientras que en otros dos se aplica en ciertas jurisdicciones de su territorio (Somalia, Nigeria), y actores no estatales la aplican en dos estados más (Irak, Siria). A pesar de estar codificado en la ley, no existen datos que sugieran que la pena capital haya sido aplicada en otros cinco estados (Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania y Pakistán). En definitiva, todos estados en donde se aplica la ley islámica (Sharia).
Existen países que criminalizan de manera expresa la identidad o el comportamiento de las personas transgénero, prohibiendo explícitamente "hacerse pasar" por el sexo opuesto y, por ende, penalizando la existencia de las personas trans. Estos países son: Brunéi, Gambia, Indonesia, Jordania, Kuwait, el Líbano, Malawi, Malasia, Nigeria, Omán, Sudán del Sur, Tonga, y los Emiratos Árabes Unidos.
En la historia contemporánea de los países occidentales, los mayores cambios legales respecto de la homosexualidad se producen a patir de la década de 1970. El origen de estos cambios se encuentra dentro del marco general de lucha en defensa de las libertades civiles que se produce en Estados Unidos y en el mayo del 68 francés. La consecución de la igualdad, de derecho y de hecho, para las personas homosexuales se encuentra emparentada con otras reivindicaciones igualitarias, como las luchas feministas o las luchas contra la discriminación racial. La revuelta de los clientes del Stonewall Inn, en Manhattan, el 27 de junio de 1969, contra una brutal operación policial, se considera un hito fundacional de la liberación homosexual. A partir de este acontecimiento, se van a consolidar distintas agrupaciones LGTB con el objeto de promocionar la visibilidad de la homosexualidad, combatir la homofobia y exigir legislaciones igualitarias. Dentro de occidente, la presión igualitaria ejercida por estos colectivos va a ir fraguando éxitos legales parciales y casi nunca exentos de polémica. El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo o la penalización de comportamientos homofóbicos en algunos estados son algunos de estos objetivos alcanzados por el movimiento LGTB. Otros hechos, como la disminución de la discriminación laboral y política de homosexuales, bisexuales, transgénero y transexuales se cuenta en el haber de estos grupos, aunque tales objetivos no siempre vengan avalados por cambios legislativos, sino de aceptación social. La extensión de estos logros en occidente es parcial. Y reivindicaciones consideradas cruciales por algunos movimientos LGTB, como el derecho de adopción por parte de parejas o matrimonios homosexuales (o derechos referidos a las personas transexuales), no se han alcanzado o se han alcanzado parcialmente. Por otra parte, la conceptualización de la «homosexualidad entre pares», originada por este movimiento, va a ser mayoritariamente adoptada como seña de identidad por los homosexuales occidentales, va a tener un peso específico en las reivindicaciones igualitarias y estrategias de lucha en otras sociedades.
La ONU y la UE han establecido principios internacionales respecto de la homosexualidad, vinculantes para sus estados miembros. Este el caso de los Principios de Yogyakarta, que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos «o de cualquier otra índole» y «o cualquier otra condición»:
Previamente, en 1994, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminó que la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales vulneraban los derechos a la privacidad y no discriminación.
En el año 2000, la UE, en el apartado (1) del artículo 21 de «Derecho de no discriminación» de su Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, censura legalmente la discriminación por motivos de orientación sexual:
Este mismo documento, sin embargo, establece en su noveno artículo que la legislación matrimonial es privativa de cada uno de los estados miembros, por lo que la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo se regula en los marcos jurídicos estatales:
Finalmente, algunas organizaciones de peso específico en derechos humanos, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch trabajan regularmente en la desaparición de la discriminación por motivos de orientación sexual o de género.
Las discusiones sobre los derechos LGBT en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han incluido resoluciones y declaraciones conjuntas sobre la orientación sexual y la identidad de género presentadas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos (CDH).
En diciembre de 2006, Noruega presentó una declaración conjunta sobre violaciones de derechos humanos basadas en orientación sexual y la identidad de género, al Consejo de Derechos Humanos en nombre de 54 estados.
En diciembre de 2008, en nombre de 66 estados, Francia y los Países Bajos presentaron una declaración conjunta que llama a despenalizar la homosexualidad en el mundo y condena los abusos a los derechos humanos de las personas LGBT. La declaración, no vinculante, fue leída por el representante de Argentina el 18 de diciembre de 2008 en una sesión plenaria, siendo la primera declaración sobre los derechos LGBT leída en la Asamblea General.
El apoyo a la iniciativa incluyó la firma de todos los países miembros de la Unión Europea, la mayoría de países de América Latina, algunos países de África, además de Israel, Japón, Nepal, Timor Oriental, Australia y Nueva Zelanda. Aunque en el primer momento Estados Unidos no firmó la declaración, la administración de Obama anunció la firma en marzo de 2009.
Una declaración en contra, leída el mismo día por el representante de Siria, fue apoyada por 57 estados inicialmente, en su mayoría países de África y Asia. El documento opuesto, dirigido por la Organización de la Conferencia Islámica, sostuvo que la declaración "se inmiscuye en materias que están esencialmente en la jurisdicción local de los estados" y podría conducir a "la normalización social, y posiblemente a la legitimación de muchos actos deplorables, incluyendo la pedofilia".
El 17 de junio de 2011, Sudáfrica encabezó una resolución en el CDH solicitando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaborare un informe "documentando leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contra los individuos basados en su orientación sexual e identidad de género". La resolución fue aprobada por 23 votos a favor y 19 en contra, y tres abstenciones. Esta es la primera vez que un organismo de la ONU aprueba una resolución en la que se afirman los derechos de las personas LGBT.
En septiembre de 2014, el CDH adoptó una segunda resolución liderada por Brasil, Chile, Colombia y Uruguay, relacionada con la orientación sexual y la identidad de género, siendo aprobada por 25 votos a favor, 14 en contra, y 7 abstenciones. Entre otras cosas, en la resolución se pide un informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, sobre las mejores prácticas y formas de superar la violencia y combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.
En junio de 2016, el CDH aprobó una tercera resolución para designar un "experto independiente" para encontrar las causas de la violencia y la discriminación contra las personas debido a su identidad de género y orientación sexual, y discutir con los gobiernos sobre cómo proteger a esas personas.Costa Rica, México y Uruguay. En septiembre de 2016, fue designado como experto independiente, por un periodo de tres años, el profesor tailandés de derecho internacional, Vitit Muntarbhorn.
La resolución, aprobada por 23 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones, fue presentada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia,En septiembre de 2017, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó una resolución en contra de la pena de muerte condenando su aplicación cuando no es garantista y supone una violación de derechos humanos fundamentales, siendo la primera vez que incluye una referencia a las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo. La resolución, aprobada con 27 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones, fue presentada por Bélgica, Benín, Costa Rica, Francia, México, Moldavia, Mongolia y Suiza. En diciembre de 2017, fue designado como nuevo experto independiente de las Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género el costarricense Víctor Madrigal-Borloz, luego de que su predecesor dimitiera por motivos de salud tras un año en el cargo.
A julio de 2020, existen 127 estados, (125 Estados Miembros de las Naciones Unidas, más Taiwán y Kosovo), donde no existen leyes que criminalicen las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. Por otro lado, 69 países aún criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, en 43 de éstos estados la ley se aplica tanto a varones como a mujeres. Además, cuatro jurisdicciones subnacionales tienen leyes que penalizan la homosexualidad: las provincias de Aceh y Sumatra Meridional en Indonesia, las Islas Cook (estado autónomo libre asociado con Nueva Zelanda), y la Franja de Gaza en Palestina.
En Egipto las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo son de facto ilegales. La ley egipcia no prohíbe específicamente la homosexualidad, pero bajo las leyes morales el castigo puede ser de hasta 17 años de prisión con trabajos forzados y multas. Los cargos contra las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero son por "libertinaje e incitación al libertinaje", siendo los procesados acusados y enjuiciados regularmente por prácticas inmorales. En el Líbano, el artículo 534 del Código Penal vigente establece penas de hasta 1 año de prisión por «actos sexuales contrarios al orden natural», sin embargo, en los últimos años distintos fallos judiciales han establecido que tal artículo no aplica a relaciones homosexuales, sentando jurisprudencia contra la criminalización de la homosexualidad.
La situación legal es incierta en ciertos países y territorios. En Rusia, desde febrero de 2017, ha sido denunciada una brutal campaña de persecución y represión, por parte de las autoridades locales de la República semi-autónoma de Chechenia, contra hombres gays y bisexuales que han sido secuestrados e ilegalmente detenidos en campos de concentración donde han sido acorralados, torturados y hasta asesinados debido a su orientación sexual sospechosa.
Existen diferentes versiones sobre cómo se aplica la pena de muerte para los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en el mundo.
De acuerdo al informe "Homofobia de Estado 2017" publicado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), existen 8 Estados donde la pena de muerte está permitida, o existe evidencia de su existencia: 4 que lo hacen en todo el país; 2 en los que se aplica solo en ciertas provincias; y 2 en que la pena de muerte es llevada a cabo por agentes no estatales. Además, existen otros 5 Estados donde la interpretación de la ley islámica Sharia, o el texto literal de la ley establece técnicamente la pena de muerte, pero en los hechos, no se invoca tal castigo y las autoridades así lo han afirmado en declaraciones al respecto.
En Brunéi, el 3 de abril de 2019 entró en vigor la pena de muerte por lapidación para actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, bajo el artículo 82(1) del Código Penal basado en la ley de la Sharia adoptado por ley en 2014 e implementado en su totalidad en 2019. Sudan abolió la pena capital en 2020 en el marco de un plan de reformas para eliminar la sharia del código penal.
Hasta febrero de 2020, se identifican 109 países que establecen una edad de consentimiento igual para las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo y para aquellas entre personas de distinto sexo, y 13 en los que existen edades de consentimiento desiguales (seis en África, cuatro en América, dos en Asia, y uno en Europa).
Algunos países que no penalizan la homosexualidad establecen forma discriminatoria una edad legal de consentimiento sexual mayor entre personas del mismo sexo. Estos países son: Bahamas (18), Baréin (21), Benín (21), Chile (18, solo en hombres), Congo (21), Costa de Marfil (18), Grecia (17), Indonesia (18), Madagascar (21), Níger (21), Paraguay (16), Ruanda (18), y Surinam (18). Además de algunos estados de Estados Unidos (Alabama, Kansas y Texas) y los territorios británicos de ultramar: Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas y Montserrat.
El matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra permitido en veintiocho países a nivel nacional (en todo su territorio), la mayoría de los países se ubican en América y Europa:
Además, un país lo ha legalizado en una parte de su territorio solamente:
Varios territorios dependientes han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo:
En mayo de 2017, la Corte Constitucional de Taiwán dictaminó que las leyes actuales, que aseguran que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, violan la Constitución. La sentencia da un plazo de dos años al Parlamento de la isla, para enmendar o promulgar nuevas leyes. Si la ley no se modifica antes del plazo, las parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio a partir de mayo de 2019. De la misma manera en diciembre del mismo año en Austria, el constitucional falló en abolir las leyes actuales porque violan el principio de igualdad. A partir del 1 de enero de 2019 obligarán a permitir contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo si el parlamento no aprueba antes una ley que permita dichas uniones. En junio de 2018, Bermudas se convirtió en el primer territorio en derogar el matrimonio igualitario sustituyéndolo por una ley de uniones civiles, sin embargo, la Corte Suprema ha dictado en contra de la prohibición declarándola inconstitucional. El gobierno apeló dicha resolución a la Corte de Apelaciones, la cual ratificó la decisión de la Corte Suprema en noviembre de 2018, volviendo a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Existe un número de territorios donde el matrimonio igualitario no existe pero se reconoce, si se ha realizado en otra jurisdicción donde sí exista. Estos son: Estonia, Israel, el resto de Estados de México (si el matrimonio se realiza en un Estado mexicano donde sea legal), así como el resto de países del Reino de los Países Bajos: Aruba, Curazao y Sint Maarten (el matrimonio ha de realizarse en los Países Bajos europeos o en el Caribe Neerlandés para que sea válido el reconocimiento).
Los ciudadanos de la República de Eslovenia rechazaron en un referéndum en diciembre del 2015 un proyecto de ley aprobado por el parlamento en marzo que pretendía legalizar este derecho en ese país. Por la misma vía, por primera vez en la historia, en la República de Irlanda en mayo del 2015 se aprobó -con amplio respaldo- el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante referéndum, por el cual, los ciudadanos dieron luz verde a la reforma constitucional que ésta necesitaba para su legalización. Entre el 12 de septiembre y el 7 de noviembre del 2017 ha tenido lugar en Australia una consulta postal no vinculante en el que la ciudadanía australiana ha dado luz verde al debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en el parlamento. La participación fue del 79,5% del censo (unas 16 millones de personas), y el 61,6% de los votos fueron afirmativos mientras que el 38,4% fueron negativos de cara a la legalización del mismo. Finalmente en diciembre del 2017 el parlamento ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Algunos países ofrecen otras formas de protección legal a parejas del mismo sexo, a veces simultáneamente con el reconocimiento del matrimonio igualitario. El nombre legal de estas uniones, así como la cantidad de derechos que proporcionan, pueden variar considerablemente. Históricamente, estas formas de reconocimiento de uniones han sido alcanzados previamente al matrimonio entre personas del mismo sexo. En 1989, Dinamarca fue el primer país que legalizó el concubinato registrado de parejas del mismo sexo.
Países que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo han autorizado a nivel nacional, como alternativa, las uniones civiles o uniones registradas para parejas del mismo sexo:
Además varios Territorios dependientes han aprobado las uniones entre personas del mismo sexo:
Países Bajos: Aruba.
Reino Unido: Islas Caimán.
Algunos países ofrecen algunos derechos de convivencia para parejas del mismo sexo, sin ser registradas legalmente como unión. Estos son: Bulgaria, Camboya, China, Eslovaquia, Israel, Lituania, Japón (en algunas ciudades y prefecturas), Perú, Polonia y Rumania.
Países donde el matrimonio igualitario es legal pero también ofrecen otra figura legal para reconocer a parejas del mismo sexo en todo su territorio son: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Francia, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Taiwán y Uruguay.
Además, algunos países que aprobaron el matrimonio igualitario, en una parte de su territorio también tienen como alternativa la unión civil o uniones registradas: Canadá ( Alberta, Manitoba, Nueva Escocia y Quebec); México ( Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz); Estados Unidos ( California, Colorado, Hawái, Illinois, Maine, Maryland, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Oregón, Washington y Washington D. C.).
Y por último, varios países y territorios que han aprobado el matrimonio igualitario han derogado sus leyes de uniones civiles, no pudiendo las parejas acceder a formalizar nuevas uniones de este tipo. Estos son: Alemania, Dinamarca, Estados Unidos ( Connecticut, Delaware, Nuevo Hampshire, Rhode Island, Vermont, Wisconsin), Finlandia, Irlanda, Islandia, Noruega, México ( Colima, Jalisco), y Suecia.
Hasta julio de 2020, 35 países (incluyendo Artsaj) y 3 jurisdicciones han aprobado enmiendas constitucionales que prohíben explícitamente el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo limitando este tipo de unión a un hombre y una mujer. Además, 3 países han presentado iniciativas para prohibirlo o tipificarlo.
Desde 2014, Nigeria tipifica como delito todas las formas de unión entre personas del mismo sexo, así también las uniones civiles luego de la aprobación de Ley de Prohibición del Matrimonio del Mismo Sexo (Same Sex Marriage (Prohibition) Bill, 2011).
Países que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo:
La discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos modalidades, una represiva que pone ciertas prácticas o conductas sexuales y otra denegatoria que niega ciertos derechos. La homosexualidad ha sido despenalizada en algunos países occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al matrimonio y la adopción.
En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente sea hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo aunque no es término válido en la mayoría de las legislaciones.
Andorra e Israel no tienen una figura jurídica como lo es el matrimonio igualitario, pero permiten la adopción conjunta, mientras que Ecuador y Taiwán al tener legalizado el matrimonio igualitario siguen sin la posibilidad de acceder a la adopción conjunta, aunque Taiwán permite adoptar al hijo del cónyuge.
Los siguientes 29 países permiten la adopción homoparental conjunta plena en todo su territorio:
Los siguientes países permiten la adopción por parte de una persona LGBT del hijo biológico y/o adoptado del cónyuge (unido en unión civil o matrimonio):
Además algunos países reconocen la adopción del hijo del cónyuge pero sin una ley clara y que requiere ir ante tribunales, por lo que realmente son fallos a favor que requieren mucho tiempo en ser resueltos.
Los Principios de Yogyakarta, definen la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder, o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
El grado de reconocimiento legal proporcionado a las personas transgénero varía ampliamente en todo el mundo. A julio de 2020, solo cinco países a nivel mundial ofrecen protección constitucional contra la discriminación basada en la identidad de género y/o expresión de género. Eston son: Bolivia, Cuba, Ecuador, Fiyi y Malta.
De acuerdo al Informe de Mapeo Legal Trans 2019 publicado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), solo en unos pocos países, las personas trans son criminalizadas de manera explícita, ya sea a través de alguna normativa, ley religiosa o edicto, y se las clasifica fácilmente como “leyes de cross-dressing” las cuales prohíben “que una persona masculina se haga pasar por mujer” o viceversa. Este es el caso en los siguientes trece países: Brunéi, Gambia, Indonesia, Jordania, Kuwait, el Líbano, Malawi, Malasia, Nigeria, Omán, Sudán del Sur, Tonga, y los Emiratos Árabes Unidos. En tanto, aunque el Código Penal Islámico de Irán está redactado con una leve ambigüedad en este aspecto, su impacto no es menos severo en las personas que transgreden las normas de género con su expresión de género. En esos estados, el reconocimiento legal de género tampoco se encuentra disponible, lo cual pone a las personas trans, o a aquellos que se perciben como tal, en riesgo de ser arrestadas o procesadas.
En varios países de todos los continentes, las personas trans son hostigadas de manera arbitraria bajo un abanico de leyes, como la molestia pública, la indecencia, las buenas costumbres y la moralidad, los delitos de estupefacientes, la vagancia, el merodeo, la mendicidad, la usurpación de identidad, y los delitos relacionados con el trabajo sexual.Human Rights Watch ha reportado en Malawi, Uganda y Tanzania.
Las leyes que prohíben las relaciones sexuales con personas del mismo género también se utilizan para arrestar y hostigar a las personas transgénero y las personas no conformes con su género, independientemente de que la identidad de género no tenga correlación directa con la orientación sexual, tal y comoSon varios los países que permiten a las personas trans y las personas género-diversas modificar sus nombres y/o sus marcadores de sexo/género en sus documentos de identidad, mediante leyes, decretos, procedimientos administrativos, o una acción judicial. La mayoría de los países que permiten el cambio de marcador de género o sexo registral lo hacen cuando se han cumplido ciertas condiciones, que pueden incluir requisitos médicos como la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización forzada, terapia de sustitución hormonal y la evaluación psiquiátrica, prolongados períodos de espera o reflexión, el divorcio cuando la persona solicitante esté casada, o no tener hijos dependientes. Casi todos los países, incluso aquellos sin requisitos médicos prohibitivos, requieren que la persona sea mayor de una edad legal específica. A nivel mundial, la mayoría de las jurisdicciones legales reconocen las dos identidades de género tradicionales y los roles sociales, hombre y mujer, pero tienden a excluir cualquier otra identidad y expresión de género. Sin embargo, hay algunos países que reconocen, por ley, un tercer género.
África es el continente con las leyes más restrictivas del mundo tan solo 3 países han legalizado el cambio de sexo.
En América solo 14 países han legalizado el cambio de género, siendo en Norteamérica legal en todo el territorio de Canadá, en 26 estados de Estados Unidos sin necesidad de cirugía previa, en 21 estados se requiere de una cirugía previa obligatoria y solo es ilegal en 2 estados, en 2020 el estado de Idaho prohibió el cambio de género sin embargo un fallo judicial dijo que la ley era inconstitucional e inaplicable , mientras que en México tan solo es legal en 13 estados, aunque la Suprema Corte ya se pronunció a favor de una legalización a nivel nacional. En América del Sur solo Guyana, Paraguay, Surinam y Venezuela siguen sin regular sus leyes, en Centroamérica solo Costa Rica ha legalizado esta medida sin necesidad de una cirugía previa siendo Centroamérica la región más restrictiva sobre esta medida del continente.
En Asia es legal el cambio de género en 27 países y en Oceanía es legal en 2 Países
Oceanía
Europa es el continente en donde más países han legalizado el cambio de sexo, es legal en casi todos los países de Europa siendo 37 países en total, 11 países requieren de una cirugía previa y el resto sin la necesidad de hacerlo.
A continuación, países que han promulgado prohibiciones contra las “terapias de conversión” o de reorientación sexual por medio de una ley, ya sea civil o penal, u otros tipos de instrumentos legales.
En todo su territorio:
En parte de su territorio:
Además, se incluyen algunos países que no han promulgado prohibiciones explícitas sobre "terapias de conversión" pero que han prohibido los diagnósticos de salud mental basados exclusivamente en la orientación sexual. A pesar de que estas leyes no prohíben estas “terapias” explícitamente, estas solo aplican a los profesionales de la salud registrados que administren algunos de estos tipos de “terapias”. Estos son:
Países con prohibición de facto:
En China, varias decisiones judiciales han fallado a favor de las víctimas de “terapias de conversión”, aunque no ha habido una prohibición legislativa contra tales prácticas. . En Israel, la Asociación Médica, que representa alrededor del 90% de los médicos del país, emitió una prohibición sobre la"terapia de conversión" que daría lugar a la expulsión de cualquier médico que realice dichas prácticas.
Por el contrario, en Malasia, tales "terapias" son respaldadas por el gobierno federal. En 2017, el Departamento de Desarrollo Islámico aprobó y promovió las "terapias de conversión". En Indonesia, en 2016, la Asociación de Psiquiatras (PDSKJI) clasificó la "homosexualidad",la "bisexualidad" y la "transexualidad" como trastornos mentales que "pueden curarse con un tratamiento adecuado".
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